miércoles, 31 de agosto de 2011

VII CONGRESO INTERNACIONAL DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIÓN

Del 18 al 19 de agosto de 2011 se llevó el VII Congreso Internacional de Conciliación, Mediación, Arbitraje y Negociación, con el lema: "Por la reivindicación de la justicia alternativa", en hermosa e histórica ciudad de Cartagena de Indias (Colombia) organizado por la Fundación Talid y su Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición y auspiciado por otras organizaciones y entidades, contó con la participación de conferencistas internacionales y nacionales y ponentes nacionales.

La Séptima versión del Congreso fue un excelente intercambio de conocimientos, experiencias, reflexiones y lo más importante es que el Congreso es un valioso espacio de encuentro de las personas y profesionales que trabajan la conciliación, la mediación, la negociación y el arbitraje en Colombia.

El CONGRESO INTERNACIONAL DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIÓN que se realiza cada año en Cartagena es un evento de altísima calidad académica, profesional y humana y los y las invito a que participen en la próxima versión del año 2012.

CREARC participó con la ponencia CENTROS DE CONCILIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN DERECHO EN COLOMBIA VEINTE AÑOS CONSTRUYENDO PAZ presentada el 18 de agosto de 2011, en dicha ponencia se expusieron los siguientes temas: La Conciliación como Cultura de Paz; Una pequeña historia sobre la conciliación en derecho en Colombia; Los aportes de la conciliación en derecho a la Construcción de la Paz en Colombia; Los retos de la conciliación en derecho y de los centros de conciliación y por último se invitó a quienes asistieron que durante el Congreso y posteriormente: soñaramos el futuro de la conciliación en derecho en Colombia y que ese sueño lo hagamos realidad.

Felicitamos a la Fundación Talid y a su Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición por la realización de este Congreso porque es un espacio que organiza y convoca, y quienes auspician y los espacios, organizaciones, centros de conciliación colombianos y personas que participan, trabajan de manera comprometida en la resolución alternativa de conflictos (conciliación, mediación, negociación y arbitraje).

IMÁGENES DEL VII CONGRESO INTERNACIONAL DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIÓN


Jorge Hernán Gil Echeverry Conferencias: EL RETROCESO GENERADO POR LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA EN LA JUSTICIA ALTERNATIVA, CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Y JURISPRUDENCIA



Francisco Rojas Birry Personero de Bogotá (Conferencia El acceso a la Justicia Alternativa como garantía de los Derechos Fundamentales) y Patricia Romero Sánchez Directora de CREARC



De izquiera a derecha Mónica Janer Santos, Natalia Peñaranda Sarmiento y 

José Octavio Zuluaga R

Esteban Carbonell O´Brien (Perú), Mónica Janer Santos (MARCO) y Nubia Eunice Barrera (Cámara Colombiana de la Conciliación) (Colombia) y Jorge Hernán Gil Echeverri (Colombia)

Nubia Eunice Barrera (Cámara Colombiana de la Conciliación) Ponencia: IMPACTO EN LA CONCILIACION CON LA SUPRESION DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD


Patricia Romero Sánchez Directora Centro de Conciliación CREARC 
Ponencia: CENTROS DE CONCILIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN DERECHO EN COLOMBIA VEINTE AÑOS CONSTRUYENDO PAZ



Patricia Romero Sánchez Directora Centro de Conciliación CREARC
Ponencia: CENTROS DE CONCILIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN DERECHO EN COLOMBIA VEINTE AÑOS CONSTRUYENDO PAZ


María Alejandra de la Universidad de Cartagena. Facultad de Derecho. Semillero de Investigación de reorganización empresarial. Línea: Mercado y Derecho, Grupo de Derecho al Trabajo y Seguridad Social. Categoría A. Colciencias. Docente investigador: Andrés Alarcón Lora.

De izquierda a derecha: Alejandro Nató (Argentina), Magdalena Tobón Directora del Centro de Conciliación de la Universidad Cooperativa de Medellín, Antonio Tula (Argentina) y Patricia Romero Sánchez Directora Centro de Conciliación CREARC


Alejandro Nató Conferencia: Abordaje e intervención en conflictos complejos



Silvana Cerini (Argentina) Conferencia: 
Construcción del poder negociador en el contexto de la conciliación y la mediación.



José Octavio Zuluaga, Maribel Argüello Castillo y Germán Vallejo Almeida



Eréndida Ledesma Salgado Universidad de Anahuac (México) y 
Agustín Carrillo Suárez (México) UNAM



Natalia Peñaranda Sarmiento (Partners de Colombia)

Agustín Carrillo Suárez (México), Patricia Romero Sánchez (Colombia) y Antonio Tula (Argentina)


Oliva Castillo (Centro de Conciliación Fundación Servicio Jurídico Popular), 

Silvana Cerini (Argentina) Tatiana Romero del Ministerio del Interior y de Justicia


Tatiana Romero (Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia) y 
Héctor Varela Contreras (Director Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Talid)



Patricia Romero Sánchez Directora del Centro de Conciliación CREARC y 

Tatiana Romero de Acceso a la Justicia (Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia)


Desafío de la justicia alternativa frente al fortalecimiento de una nueva cultura jurídica: de izquierda a derecha: Octavio Zuluaga R (Colombia), Germán Vallejo Vallejo Almeida (Colombia), Agustín Carrillo Suárez (México) y Antonio Tula (Argentina)



Agustín Carrillo Suárez de la Universidad Nacional Aútonoma de México: Arbitraje en México



Antonio Tula de Redes Alternativas (Argentina) Conferencia: 

Mediación familiar especializada: intervención con padres separados

Nubia Eunice Barrera (Cámara Colombiana de la Conciliación), Representante Pedrito Tomas Pereira Caballero, Patricia Romero Sánchez (CREARC) y Héctor Varela Contreras (TALID)


El Honorable Representante a la Cámara Pedrito Tomás Pereira Caballero, Oliva Castillo Directora del Centro de Conciliación de la Fundación Servicio Jurídico Popular (Bogotá), Patricia Romero Sánchez Directora del Centro de Conciliación CREARC (Bogotá) y Héctor Varela Contreras Director del Centro de Conciliación TALID (Cartagena).



Maribel Argüello Castillo (Colombia) Conferencia: 
Hacia una mirada ontológica de la mediación y la conciliación



En el centro de la mesa el Senador de la República de Colombia Roy Barreras Montealegre y Héctor Varela Contreras Director del Centro de Conciliación de la Fundación TALID.



En el centro de la mesa EL Senador Roy Barreras Montealegre y Héctor Varela Director del Centro de Conciliación de la Fundación TALID.


Patricia Romero Sánchez Directora del Centro de Conciliación CREARC y el Senador Roy Barreras Montealegre.


Patricia Romero Sánchez Directora del Centro de Conciliación CREARC, el Senador Roy Barreras Montealegre y Héctor Varela Contreras Director de la Fundación TALID.


PRESENTACIÓN PONENCIA CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC:


Fotografías: Patricia Romero Sánchez
Archivo: CREARC

martes, 30 de agosto de 2011

Conversatorio en CREARC: Solución de Conflictos Medio Ambientales


Massimo de Marchi (Italia) geografo, profesor de la Universidad de Padua (Università degli Studi di Padova), investigador sobre procesos participativos en prevención y manejo de conflictos sobre decisiones que afectan al territorio: energía eólica, energías alternativas, dislocaciones industriales, manejo de basuras y medio ambiente, participa en la Comisión Europea que avala y hace consultoría de los proyectos que desarrolla la norma europea sobre energía y trabaja para FLACSO, OLCA (Chile) facilitó el Conversatorio Conflictos Ambientales en CREARC el 15 de julio de 2011.

Participaron en el Conversatorio los conciliadores de CREARC Jhon Fernando Forero Alarcón, Ana Cecilia Roa, Mary Lucy Romero Sepúlveda, Patricia Romero Sánchez y Dora Elvia Sabogal Herrera Orientadora de la Tarde de la IED San Isidro Sur Oriental.

Marco Jurídico en Europa:

Convenio de Río de Janeiro sobre diversidad biológica

Convenio de Aarhus

Protocolo de Kioto sobre el cambio climático

Convenio Europeo del Paisaje

Meta en Europa: llegar al 2020 al consumo de energías limpias

MARCO GENERAL EN EUROPA

Sobre los derechos humanos ambientales en Europa se tiene el Convenio de Aarhus es la primera aplicación internacional del artículo 12 del Convenio de Río de Janeiro, en toda Europa desde Islandia hasta Rusia hay la tutela de los derechos a la participación, a la justicia y a la información sobre los aspectos medio ambientales, este convenio fue incorporado por los estados europeos a través de una ley.

Este convenio es muy importante porque cambió la manera de adoptar las decisiones medio ambientales en Europa aclarando que existen diferencias entre paises por ejemplo entre Italia y Suecia.

En Italia por ejemplo no se cuenta con el mecanismo de la consulta previa, pero si se cuenta dentro del marco del Convenio de Aarhus con el derecho a comenzar la discusión con la comunidades y los actores territoriales antes de definir todos los aspectos de un proyecto o de tomar la decisión sobre un proyecto.

CONFLICTO MEDIO AMBIENTAL Y ELEMENTOS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA PARA EL ANÁLISIS:

El profesor de Marchi explicó que el problema en general en Europa respecto al medio ambiente es una gran diferencia entre los modelos institucionales de decisión sobre el medio ambiente, hay una diferencia entre lo que dice el Norte de Europa: países escandinavos e Inglaterra por ejemplo (quienes son más avanzados, partcipa la ciudadanía, más información) y lo que pasa en Europa del Sur: Italia, Grecia y España.

En España y en Italia el conflicto medio ambiental se generan conflictos medio ambientales relacionados por la producción de la energía eólica.


Los conflictos generados por la producción de la energía eólica son conflictos entre dos modelos de desarrollo medio ambiental:

* Un modelo de desarrollo medio ambiental de conservación del paisaje, no quiere la transformación del paisaje (es decir las torres eólicas).

* El otro modelo es un modelo de modernización ecológica que requiere la transformación del paisaje para producir energía alternativa.

Estos dos modelos plantean dos problemas diferentes: ideologías del medio ambiente que son conflictos intratables y el pragmático.

¿Nos preguntamos porque en Dinamarca no existen estos conflictos cuando se toman decisiones respecto a la energía eólica? Hay una dimensión institucional normalmente en Dinamarca las plantas eólicas son cooperativas donde la gente que vive en los pueblos son socios y por lo tanto la planta les genera beneficios.

En cambio en las plantas del sur de España e Italia, son grandes compañias eléctricas que llegan, ocupan el territorio y en las cuales no existe un componente de capital social y no existe una posibilidad para la gente de disfrute económico de esta transformación.

Hay otro problema que es el concepto ideológico de paisaje.

En Italia hay una idea del paisaje sagrado, se piensa que los buenos paisajes son los paisajes del pasado y que los paisajes de la modernidad no son buenos paisajes, no hay maneras correctas de construir.

El profesor de Marchi considera que este pensamiento del paisaje inmodificable es un gran problema político y de educación.

Cuando se piensa en Italia, se piensa en el paisaje de la Toscana, un paisaje lindo, las colinas de la Toscana, los pequeños pueblos encima de la colina, los viñedos y los olivares, esto es un ideal del paisaje, en realidad es un paisaje que hace cuatrocientos y quinientos años era un paisaje de la esclavitud, el paisaje del sistema feudal, de los ricos y pobres agricultores que debían trabajar para mantenerlo.

El enfoque naturalista del paisaje que son los radicales del paisaje, sin la transformación humana.

El otro problema hoy en día es que los nuevos paisajes no son bellos o son paisajes del abuso, un ejemplo de un paisaje destruido es la playa en Santa Marta (Colombia), estos paisajes destruidos se veían hace treinta o cuarenta años en Italia.

Otro enfoque es el arquitectónico, el único paisaje bueno es el paisaje que se construye y se transforma para el hombre, los arquitectos del paisaje tienen esta concepción.

Hay una concepción intermedia geográfica, el paisaje es el resultado de una organización territorial que sirve a la sociedad, el problema es ver cual es la organización territorial que sirva a la sociedad, que no sea una organización territorial de la especulación, del desastre ambiental etc.

También existen los enfoques del paisaje rural y urbano lo cual genera que la gente de la ciudad no quiere ciertos cambios en lo rural que a veces si quieren quienes viven en lo rural, porque las personas que viven en la ciudad cuando viajan fuera de la ciudad quieren encontrar algo diferente a lo que hay en la ciudad (naturaleza viva, paisajes bucólicos, etc).

Hay que producir ciudades de mejor calidad de vida urbana (casas, parques públicos, movilidad) con un buen medio ambiente porque existen ciudades invivibles.

Tampoco se puede pensar en un medio ambiente absurdo de compartimentos, zonas con buen medio ambiente, zonas contaminadas que se toleran y zonas de baja calidad en las que no se puede hacer nada.

Hay que luchar también por un tener y vivir en un buen paisaje cotidiano.

La gente debe ser consciente que el paisaje ideal, es el paisaje de la exploración social y que hay que hacer una transformación del paisaje, que sea una transformación que le de beneficios a la sociedad y que la comunidad perciba también esos beneficios.

No existe una definición suficiente de lo que es un buen paisaje, un elemento central es la participación.

Además hay que tener en cuenta que los países desarrollados han dejado como reserva forestal un 15% al dar el paso al desarrollo en cambio países como Colombia o Ecuador tienen una reserva forestal del 30 o 40% y los países desarrollados ahora quieren imponer criterios para el tema de Bonos de Carbono o Bonos Verdes el cual se debe estructurar y negociar para que cumpla con el objetivo de la reducción de emisiones de carbono porque el esquema de pocos euros por toneladas es un esquema insuficiente para cumplir con dicho objetivo.

También hay que hacer una buena calificación medio ambiental, hay sitios donde no se pueden instalar torres eólicas en todos los lugares como: cerca de los castillos, cerca de las casas, cerca de las rutas migratorias de las aves, cerca de áreas protegidas y de áreas importantes, estos son aspectos que deben estar incorporadas en la planificación, es decir que la planificación debe encontrar áreas donde se puedan ubicar las torres porque se han presentado conflictos donde se han instalado torres donde no hay viento, es absurdo generar un conflicto de esta naturaleza.

Para el profesor de Marchi es un conflicto que se puede resolver encontrando las áreas adecuadas para instalar las torres.

Otro problema central es institucional en Italia, el modelo industrialista: los actores proponentes y los actores oponentes, en Chile el Observatorio Latinoaméricano de Conflictos Ambientales habla de actores protagónicos quienes se oponen al proyecto y antagónicos (quienes quieren hacer el proyecto).


El Profesor de Marchi hace énfasis en el puntualizar el papel de los actores reguladores: El Estado, el papel del Estado, porque se requiere un papel regulador pragmático sin ser autoritario y con reglas claras, porque actualmente el papel del Estado en Italia es burocrático administrativo lo cual es insuficiente e inadecuado porque comentó el Profesor de Marchi sucedió en Italia que se demoraron tres años para emitir un decisión y cuando el Estado al fin tomó la decisión, tres años después, la tecnología ya era obsoleta.

En Escocia se realiza cada seis meses un mapa concertado de los proyectos que se están realizando que REDUCE LOS CONFLICTOS, HACE PROYECTOS VIABLE, Y SE PRODUCE ENERGÍA DE UNA MANERA ACEPTABLE, CUANDO NO EXISTE REGULACIÓN EMPIEZAN LOS CONFLICTOS.

En Suecia la propiedad privada no se puede cercar a diferencia de lo que se observa en Santa Marta donde hay una serie de obstáculos para que la gente llegue al mar.

Esto no existe en Italia. En Italia no existe el papel regulador del estado y en cada región existe una norma más la del Estado. las legislaciones son complicadas y débiles teniendo en cuenta que Italia es el décimo productor de energía eólica, finalmente decide la política o la protección del medio ambiente, considera el profesor de Marchi que no es una manera correcta de manejar los conflictos.

En Alemania el Estado tiene más responsabilidad, se toma la decisión, cambia el gobierno y sigue la decisión, en Italia cambia el gobierno y cambia la decisión.

En Suiza el sistema es muy articulado.

Problema técnico: existen generadores 3 megawatts conversión y transición energética un trabajo entre la comunidad, los inversionistas y los reguladores para producir verdaderamente soluciones avanzadas, las plantas viejas producen 3 kilowatts

Los inversionistas prefieren comprar tres generadores de 1 megawatt en lugar de comprar un generador de 3 megawatt que cuesta mucho más, el papel del regulador es muy importante.

En síntesis hay que tener en cuenta en el análisis de un conflicto ambiental y por ende para su manejo:

Papel de la comunidad en las decisiones (no limitar el asunto a un acuerdo entre el alcalde y los inversionistas, porque en un proceso así no habría partipación ni información y se pueden generar procesos de corrupción).

Justicia territorial (La comunidad debe participar porque son procesos en los cuales existen beneficios globales con conflictos de impactos locales).

El papel de las autoridades reguladoras.

Reglas claras.

Planificación energética (cual energía, cuanta energía se requiere, cuanta energía se quiere convertir).

Planificación temporal: si se sabe que en cinco años se va a hacer un proyecto no se puede permitir por ejemplo que se construya un barrio o un pueblo allí.

Definición de áreas territoriales, ordenamiento territorial o zonificación.

Tecnologías.

Tiempos administrativos de decisión adecuados (modelos decisionales elásticos, porque cuando se aprueban las cosas, ha cambiado la tecnología y hay que iniciar un nuevo proceso).

Funcionarios que conozcan del tema y sepan lo que están haciendo.

Sobre el conflicto ambiental en la Amazonía del Ecuador y Brasil

Es un área de explotación de petróleo, que tiene tres elementos que generan conflicto: petróleo, el Estado quiere explotarlo, para ello debe preparar la zona y para ello se tienen que ir los agricultores (quienes no se quieren ir) y además hay una zona natural indígena protegida por la UNESCO.

Hay conflictos entre Ministerios y entre las Provincias y las municipalidades y los agricultores y la conservación del Medio Ambiente.

China le ha pagado la concesión por anticipado al Estado Ecuatoriano es decir le han pagado por adelantado el petróleo que vera muchos años después.

En los conflictos ambientales en Chile: los gobiernos de las provincias centrales no son elegidos por la gente, lo que implica que la gente no tiene mucha participación en la decisión de las concesiones para la minería. No existe un debate dialéctico, por lo cual a las multinacionales les gusta mucho Chile para trabajar.


Para más información sobre Conflictos Ambientales en América Latina ver:
Libro conflictos ambientales en America Latina analizando el trabajo de OLCA en Chile.


El libro esta en italiano.
http://iterritorideicittadini.wordpress.com/">http://iterritorideicittadini.wordpress.com/


Lo compartido por el profesor Massimo de Marchi nos hizo reflexionar sobre distintas situaciones que se viven en Colombia:

La consulta previa que efectivamente sea para escuchar a las comunidades.

La relación entre conflicto armado, territorio, monocultivos, desplazados y las minas antipersonas en nuestros campos.

Cerro de Juaica o Peña de Juaica y la energía solar

Explotación de petróleo en el Huila.

Realizar una verdadera planificación y zonificación y respetarla.

El impacto del invierno y preparación para el mismo.

La explotación minera.

El desplazamiento urbano.

Manejo de desechos y basuras.

La falta de conciencia.

La política medio ambiental sea de estado y no de gobierno.

El compromiso de las empresas automotrices.

La falta de planificación en Bogotá: que participe la gente, que haya planificación que se combine desarrollo con respeto por el medio ambiente.

El Estado debe cumplir con su papel de regulador y la comunidad debe participar.

Implementación de energía eólica o energías limpias.

Conservación hidrográfica.

Cambio climático.

Ciudades grises.

Contaminación y baja calidad del aire.

Cual es el concepto que se tiene del buen vivir en los territorios urbanos y rurales.

Ruido.

Cemento.

Stress.

lunes, 29 de agosto de 2011

Conversatorio en CREARC: Jóvenes, Paz y Educación Intercultural en Ecuador


El martes 5 de julio de 2011 Walter Fernández Ulloa (Psicólogo Clínico, Mg. Políticas Sociales de Niñez y Adolescencia Presidente Fundación FENIXe 2006-2011, Seleccionado 12º varón Concurso Miembros CPCCS 3er. Varon Seleccionado a la Comisión de Selección Vocales de Judicatura,. Exbecario: MASHAV-Israel; UPS-Ecuador; INDES-USA) facilitó el Conversatorio Jóvenes, Paz y Educación intercultural en Ecuador en CREARC.

Para consultar el contenido del Conversatorio pueden dar click en los siguientes links donde encontrarán las diapositivas de cada presentación.

http://es.scribd.com/doc/60161137/Estrategias-para-la-Mediacion-de-Conflictos-Comunitarios-y-Juveniles-Perfil-de-un-Modelo-desde-la-Gestion-del-Conflicto-y-la-Politica-Publica-por-WAL

http://es.scribd.com/doc/60161455/Perfil-de-un-modelo-desde-la-gestion-del-conflicto-y-la-politica-publica-por-WALTER-FERNANDEZ-ULLOA

http://es.scribd.com/doc/60160767/Conferencia-Sincronica-de-Formacion-Juvenil-por-WALTER-FERNANDEZ-ULLOA

domingo, 28 de agosto de 2011

Mediación y Conciliación en Ecuador por Walter Fernández Ulloa


El sábado dos de julio de 2011 el Psicólogo Clínico Walter Fernández Ulloa (Ecuatoriano), Consultor Internacional, Conferencista quien trabajó por tres años en el sistema de protección de infancia en Ecuador, visitó CREARC y nos ha concedido una Entrevista sobre la historia y la situación de la mediación y la conciliación en Ecuador.

Trabaja con FENIXe (Fundación Ecuatoriana por la Inclusión, la tolerancia y la Xenofilia) trabajan desde el 2000 en Quito y trabajan también en Cuenca y Guayaquil.

El trabajo fundamental del equipo interdisciplinario (compuesto por abogados, psicólogos, trabajadoras sociales y artistas) es dirigido a niños, jóvenes y comunidades y el trabajo se centra en la construcción de la paz, ciudadana activa y ejercicio de derechos fundamentales.

FENIXe cuenta con un cibernario de casi quince mil libros digitales.

La mediación en Ecuador


FENIXe trabaja mediación con jóvenes y cuentan con dos abogados especializados en mediación y oficialmente inscritos.

La mediación en Ecuador ha sufrido un retroceso hacia la década de los sesenta.

En los años sesenta surgió la primera ley de arbitraje y conciliación básicamente para asuntos comerciales.

En 1973 ya se comienza hablar de mediación en Ecuador, se centra igualmente en el ámbito comercial.

En el año 2006 de hace una reforma de ley, se nombre como ley de mediación, arbitraje y conciliación y se habla de mediación comunitaria.

Decía la ley que en 90 días se debía expedir el reglamento que definía como funcionaba la mediación comunitaria pero este reglamento nunca se expidió.

Se hace una nueva reforma en el 2009 que desarrolla la nueva constitución de 2008 y surge así la ley de arbitraje y métodos alternativos de solución de conflictos hay un capítulo de mediación comunitaria y social regulado en tres artículos: que se admite este mecanismo, la promoción, el Consejo de la Judicatura tiene la responsabilidad de promoverlo y regularlo y tenía también 90 días para expedir el reglamento y hasta el momento no se ha expedido el reglamento.

La Constitución de 1998 tenía mucho más elementos para trabajar la mediación en la Constitución de 2008 se dice que se acepta y se promueve la mediación y los métodos alternos de solución de conflictos.

Artículos Constitución 2008 sobre mediación

Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.

Sección octava
Medios alternativos de solución de conflictos


Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.


Ahora de expide un nuevo reglamento el cual se centra nuevamente en el arbitraje como sucedió en los años sesenta y en dicho reglamente se hace un capítulo de mediación comunitaria de tres artículos.

Conforme a la nueva ley los mediadores son abogados, y anteriormente la capacitación estaba a cargo de la Universidades con una intensidad de 300 horas, doscientas horas de capacitación y 100 horas de práctica, este tema está pendiente de regulación.

En la práctica la gran mayoría de mediadores son abogados y con formación en universidades.

Existe el registro del Consejo Nacional de la Judicatura, se calcula que existen en Ecuador cuatro mil (4000) mediadores capacitados pero mediadores en ejercicio son muy pocos, otro elemento es que muchos de quienes se capacitaron fueron funcionarios públicos, que luego se convirtieron en juez y parte, porque fungen de mediadores en conflictos en los cuales es parte el Estado.

En Ecuador los conciliadores son funcionarios públicos, más sin embargo se cuestiona que el mediador o el conciliador sea de la misma entidad que tiene el conflicto.

Otro mecanismo fue la Junta de Protección de Derechos, no hacen mediaciones pero la ley las faculta para hacer conciliación, esta instancia es pública y los conflictos eran con el Estado (servicios públicos y cuestiones escolares).

Queda en entredicho la neutralidad y la imparcialidad del mediador y/o conciliador.

La mediación comunitaria en Ecuador es similar a la conciliación en equidad en Colombia la gente en Ecuador tiene cierta reticencia a la mediación porque piensa que se le va a violar el debido porque la ley no es clara al decir que debe respetarse el debido proceso en la mediación sea jurídica y comunitaria.

Otra dificultad es que luego de cuatro o cinco sesiones se llega a un acuerdo y para la ejecutoriedad debe pasarse el acta de mediación al juez y hay una demora de seis meses o un año para ser aprobada por el juez para que tenga efectos de cosa juzgada, esta demora es una traba porque la gente cumple el acuerdo de buena fe en el interregno de la aprobación del juez, cuando debiera solo pasarse el acta para conocimiento del juez y el acta de mediación debiera tener efectos inmediatos de cosa juzgada.

Los Centros de Conciliación en Ecuador


Existen los Centros de Mediación de la Universidad Católica.

La conciliación es asignada por la ley a las autoridades o instituciones públicas quienes hacen conciliación y no hacen mediación.

La mediación es enfocada a las instituciones privadas.

Movimientos que existen en Latinoamérica sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

Monopolios

Corrientes contra los mecanismos dialogales y se expiden legislaciones que implican retroceso

Afortunadamente existe un fuerte movimiento de apoyo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Comunidades Indígenas y Solución de Conflictos

Las comunidades indígenas en Ecuador trabajan la resolución de conflictos a través de la ley indígena, los conflictos se resuelven a través del un proceso similar a un juicio donde participa el Presidente de la Comuna o Asamblea y en Asamblea Comunitaria aunque hay algunos problemas por temas de violencia que no son admitidos por la ley indígena.

FENIXe trabaja con el Pueblo Kichwa en Pichincha, en Cotopaxi y en Cayambe,en Cuenca se trabaja con una comunidad que no se reconocen como indígenas se identifican como cholos (no son indígenas ni mestizas), la vestimenta es tradicional. Los cholos eran los hijos de los españoles con indígenas. Aunque para toda Latinoamérica el término cholo es un término despectivo en Cuenca se llaman y se reconocen como Cholos, en Cuenca radica la identidad del mestizo, aunque la categoría social mestizaje no existe, el mestizaje es una categoría económica impuesta por la colonia, en Cuenca los cuencanos si crearon esta categoría social y se reconocen como grupo social y se autodenominan cholos. América Latina debe resignifar el mestizaje, buscar un elemento identitario y buen ejemplo es Cuenca, que tiene clara su identidad, no son indígena, ni españoles, ni mestizos somos cholos, y la gente dice soy cholo cuencano. Es muy importante fortalecer los procesos identitarios.

En Guayaquil los indígenas son urbanos y no existe la preocupación sobre generar comunidad.

Ley de Arbitraje y Mediación en Ecuador
http://es.scribd.com/doc/60161698/Ley-de-Arbitraje-y-Mediacion-Codificacion

lunes, 22 de agosto de 2011

10 agosto de 2011: siete años del Proyecto "Construcción de paz en la escuela"


El video de nuestra primera jornada social de conciliación, mediación y educación para la paz.

Gracias a la Institución Educativa Distrital I.E.D. San Isidro Sur Oriental.

Gracias al equipo de conciliadores y conciliadoras y de mediación de CREARC.

Gracias al patrono de este trabajo San Lorenzo Mártir.

domingo, 21 de agosto de 2011

Reuniones Distritales de Centros Conciliación en Bogotá

CREARC participó a través de la Directora del Centro de Conciliación Patricia Romero Sánchez en las reuniones de Centros de Conciliación realizadas en Bogotá en la Cámara Colombiana de la Conciliación el 29 de junio de 2001 y el 6 de julio de 2011.




sábado, 20 de agosto de 2011

APOYO INTERNACIONAL A LA CONCILIACIÓN EN DERECHO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD












Lima, 05 de Julio de 2011

Doctora
Patricia Romero
Bogotá - Colombia.-
Presente.-

Estimada Patricia:

Acuso recibo de su correo de fecha 4 de julio de los corrientes en el cual nos manifiesta su preocupación por el riesgo que existe en Colombia, respecto de dejar sin efecto el régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en asuntos civiles y de familia.

Como juez en actividad y ex conciliador extrajudicial, le hago saber mi sorpresa y desazón por la inconveniencia de dicha medida, pues Colombia ha sido un referente para la institucionalización de la conciliación en el Perú.

Cuente usted con nuestro apoyo incondicional en estos momentos difíciles. Lamentablemente siempre llegan al poder personas que desconocen las bondades de la conciliación extrajudicial, periódicamente proponen medidas efectistas que enarbolando las banderas del acceso a la justicia, vulneran el derecho a la paz de las personas.

Dejar sin efecto el sistema de obligatoriedad sería una regresión inaceptable bajo todo punto de vista, por quienes han emprendido el sendero sinuoso del cambio de la cultura de litigio por una cultura de paz.
En el Perú se está extendiendo la obligatoriedad a mayor cantidad de distritos conciliatorios. Suprimir la obligatoriedad en Colombia sería un inconveniente retroceso.

Sobre este tema puede emplear y difundir nuestro trabajo “La conciliación extrajudicial obligatoria como derecho constitucional y como límite al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva” en nuestro libro La Conciliación Extrajudicial y la Conciliación Judicial: Un puente de oro entre los MARC’s y la justicia ordinaria”, Lima, Grijley, 2010, pp. 123-140)
Reiterándole nuestra solidaridad y apoyo incondicionales en esta difícil hora, esperamos que al final se imponga la cordura y que al igual que en nuestro país, el régimen de obligatoriedad se mantenga en Colombia.

Saludos cordiales,

Jaime David Abanto Torres

Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
Ex Director de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial

http://blog.pucp.edu.pe/jaimedavidabantotorres
http://es.groups.yahoo.com/group/amigosdelaconciliacionperu
amigosdelaconciliacionperu@yahoogroups.com

Lima, 05 de Julio de 2011

Estimada Patricia:

Acuso recibo de su correo en el cual nos expresa su preocupación por el riesgo que existe en Colombia respecto de dejar sin efecto el régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial.
Comparto esta preocupación y me permito expresarle mi solidaridad en esta jornada que emprende a fin de mantener la vigencia del sistema de obligatoriedad.

En el Perú estamos en esa misma línea de acción, puesto que -contadas excepciones- la gran mayoría de operadores apostamos por la obligatoriedad, que ha demostrado ser un instrumento eficaz para el cambio de la cultura de litigio por una cultura de paz.

Así lo ha entendido el Ministerio de Justicia, que a mediados del año pasado apostó por la ampliación del régimen de obligatoriedad en varios distritos conciliatorios del interior del país. Además, está convocando a realizar estudios que coadyuven al fortalecimiento del sistema. Prueba de ello es que en el último número de la revista virtual "EnMARCando" se han publicado trabajos que constituyen una defensa del sistema. Me permito señalarte el link de un artículo mío publicado en dicho número y que puede emplear y difundir: http://www.minjus.gob.pe/enmarcando/articulo.asp?edicion=16&p=7...

En este orden de ideas, le reitero mi solidaridad y me permito ofrecerle mi más desinteresado apoyo a la causa que realiza, y hago votos para que el régimen de obligatoriedad se mantenga en Colombia.

Con vivo afecto,

F. Martín Pinedo Aubián
Abogado
Conciliador Extrajudicial

sábado, 9 de julio de 2011

Derecho de Petición a la Cámara de Representantes de Colombia

Texto del Derecho de Petición que será radicado en la Cámara de Representantes la próxima semana para defender la conciliación como requisito procedibilidad (conciliación previa antes del juicio) realizado por los Centros de Conciliación:

Señores
HONORABLES REPRESENTANTES
CARLOS EDWARD OSORIO AGUIAR
RUBEN DARIO RODRIGUEZ GONGORA
FERNANDO DE LA PEÑA MARQUEZ
PEDRITO TOMAS PEREIRA CABALLERO
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ
CARLOS GERMAN NAVAS TALERO
ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO
Ciudad


REFERENCIA: PLIEGO DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 196 DE 2011 “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” CÁMARA DE REPRESENTANTES

Respetados señores:

Los abajo firmantes, en calidad de directores y representantes legales de centros de conciliación legalmente constituidos para operar en la República de Colombia, haciendo uso del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 5 y 6 del Código Contencioso Administrativo, por medio del presente escrito presentamos respetuosamente una solicitud de pliego de modificación para ser tenida en cuenta en el trámite del Proyecto de Ley No. 196 de 2011.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

La solicitud busca retirar del artículo 571 -Derogaciones- del Proyecto de Ley No. 196 de 2011, los artículos 35, 36, 38 y 40 de la Ley 640 de 2001, que tratan sobre la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir a las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa. A continuación presentaremos los respectivos argumentos, principalmente relacionados con el derecho de acceso a la justicia, y con los logros obtenidos hasta el momento a través de la conciliación como requisito de procedibilidad.

La derogatoria de estos artículos, produce una violación en dos vías:

I. Violación al derecho fundamental de acceso a la Justicia.
II. Violación al principio constitucional de Unidad de Materia.


I. VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA

El derecho de acceso a la justicia conlleva la previsión de mecanismos que le permitan al ciudadano definir sus controversias considerando aspectos básicos como el acceso a servicios jurídicos gratuitos para quienes no pueden costearlos; la garantía para la resolución de conflictos bien sea a través de una vía judicial realmente rápida, o de mecanismos alternativos como la conciliación y la superación de barreras físicas que impidan la efectiva atención de un conflicto.

Para efectos de cumplir con esta garantía constitucional, aspecto fundamental en un Estado Social de Derecho, el artículo 116 constitucional atribuyó facultades para administrar justicia a los particulares quienes en su calidad de conciliadores pueden cumplir dicha función garantizando una atención ágil y efectiva.

Con la Ley 23 de 1991, el legislador sentó las bases para que la conciliación operara en el país, enunciando algunos de sus principios (autonomía de la voluntad, confidencialidad), previendo los criterios para ser conciliador en derecho y abriendo paso a los Centros de Conciliación.

Considerar eliminar el requisito de procedibilidad a través de la derogatoria de los artículos 35, 36,38 y 40 de Ley 640 de 2001 es devolver el sistema de administración de justicia colombiano del siglo XXI al siglo pasado además que desconoce el invaluable aporte que durante veinte (20) años la conciliación en derecho ha significado para la administración de Justicia y para el país.
La conciliación como requisito de procedibilidad ha cumplido con su objetivo: actualmente a los despachos judiciales sólo llegan aquellos casos en los cuales las partes optaron por el no acuerdo o no asisten a la audiencia y por lo tanto acuden a la jurisdicción ordinaria, al Juez de la República, para que éste solucione el conflicto con su sentencia.

Con la expedición de la Ley 446 de 1998, el ejecutivo y el legislador llegaron a la conclusión que la conciliación no sólo es una herramienta de descongestión de despachos judiciales, sino que además es una instancia propicia para garantizar el derecho fundamental del acceso a la Justicia a todos los ciudadanos sin distinción alguna.

Recordemos que el título de la Ley 446 de 1998 precisamente es el de “Acceso a la Justicia”, a diferencia de la Ley 23 de 1991 que es el de “Descongestión de despachos judiciales”.

Con una posible derogatoria de los artículos 35, 36,38 y 40 de Ley 640 de 2001 se estaría violando el derecho al acceso a la Justicia que tienen los asociados al no facilitarles la posibilidad de arreglar pacíficamente sus conflictos, por la vía de la conciliación, mostrándole al ciudadano que la Justicia del Estado es la única instancia para lograr la defensa de sus derechos, lo que implica un alto costo para el Estado y para el ciudadano.

De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Nacional, en un proceso civil, “el costo del proceso ascendió a $3,8 millones de los cuales el 39%, fue asumido por el estado y el 61% por el ciudadano”.

Vale la pena anotar que esta cifra actualizada al 2010, es de $25´928.706 por proceso.

Basados en estas cifras, se expide la Ley 640 de 2001, la cual fortaleció la conciliación y por consiguiente el acceso a la justicia, estableciendo el requisito de procedibilidad.

Con ello el ciudadano tiene la oportunidad, a través de una instancia rápida efectiva y de bajo costo solucionar sus controversias, antes que desgastar a la justicia del Estado.

El artículo 35 de la Ley 640 de 2001, establece el requisito de procedibilidad para todos los procesos civiles (que son los que más le cuestan al Estado y al ciudadano porque son los más largos), los procesos contencioso administrativos y para algunos del área de familia (de gran impacto social para nuestro país).

El artículo 36 de la Ley 640 de 2001, establece que el Juez, debe rechazar de plano la demanda si el demandante no agota el requisito de procedibilidad.

El artículo 38 de la Ley 640 de 2001, le indica a los ciudadanos y a los abogados (nuestros colegas e interlocutores de las necesidades en materia de justicia de los colombianos), cuales son los procesos civiles en los que es obligatoria la conciliación como requisito de procedibilidad.

Finalmente el artículo 40 de la Ley 640 de 2001, establece cuales son los procesos de familia en los que es obligatorio el requisito de procedibilidad.

Es decir, que el requisito de procedibilidad busca crear un filtro para que las partes acudan a la conciliación y solucionen sus diferencias antes de acudir a la justicia ordinaria.

Es importante aclarar que si bien es cierto el requisito de procedibilidad establece como obligatoria acudir a la instancia de la conciliación en algunos casos, esto no quiere decir, que el ciudadano pierde la libertad de decidir si concilia o no sus diferencias, puesto que uno de los principios de la conciliación es la voluntariedad, es decir las partes en la audiencia de conciliación manifiestan libremente si llegan a acuerdos o no y por ende prefieren acudir a la Justicia Ordinaria.

Lo que si garantiza el requisito de procedibilidad es que el ciudadano pueda acceder a un escenario donde el tratamiento del conflicto es más humano, y se forjan y consolidan propuestas tendientes a garantizar la atención efectiva de las controversias, no solo aportando a la descongestión de los despachos judiciales sino partiendo de la implementación de estrategias que ofrecen al ciudadano un escenario en el que el tratamiento del conflicto además de lo jurídico incorpora un trasfondo interpersonal que explora los intereses, opciones y criterios de las personas. Las partes en la conciliación afrontan su conflicto desde un fortalecimiento propio y de los otros, lo que permite una mejora de las relaciones, una mejora de la comunicación y un mejor manejo del conflicto a partir de mecanismos pedagógicos, asegurando una pronta solución en un menor tiempo y a un bajo costo.

En efecto diez años después, de la puesta en vigencia del requisito de procedibilidad, las cifras de casos han crecido casi al 1.314%, tal como lo revelan los datos reportados por el Sistema de Información de la Conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia (SIC). Es decir, pasamos de 48.053 conciliaciones en derecho realizadas hasta el año 2001, a 631.388 casos hasta el año 2010, haciendo con ello evidente la importancia del requisito de procedibilidad.

Para satisfacer las referidas necesidades de acceso a la justicia de los ciudadanos, el Ministerio del Interior y de Justicia ha autorizado el funcionamiento de 348 Centros de Conciliación constituidos (incluye personas jurídicas sin ánimo de lucro, consultorios jurídicos de universidades y entidades públicas) y en consecuencia se han capacitado a más de 27.000 conciliadores (operadores de justicia).

Eliminar el requisito de procedibilidad, significa negarle al ciudadano la posibilidad de acceder a este escenario y por consiguiente a los beneficios y ventajas que ofrece la figura de la conciliación y de los que ha sido beneficiara una sustancial parte de la población colombiana en los últimos años.

Vale anotar que el requisito de procedibilidad establecido por la Ley 640 de 2001, ha sido reforzado en normas como el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 (requisito de procedibilidad en delitos querellables), el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 (requisito de procedibilidad en los procesos contencioso administrativos) y el artículo 52 inciso 5 de la Ley 1395 de 2010 (la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad).

Es importante recordar el arduo trabajo del Gobierno, de los centros y de los algo más de 27.000 conciliadores que se formaron para mantener la estrategia, esfuerzo que quedaría sin ningún valor al suprimir el requisito de procedibilidad. No obstante, más allá de las anteriores razones, que son razones suficientes para reconsiderar el tema, está el alto número de casos que bajo esta figura, han dejado de llegar a engrosar la congestión del sistema Judicial.

El Ministerio del Interior y de Justicia tiene cifras actualizadas que muestran cómo se impactarían los juzgados por esta causa, lo que produciría un resultado contrario a lo que se pretende, aumentando la congestión y haciendo menos real y efectivo el derecho de acceso, especialmente en lo relacionado con una solución ágil y efectiva a los conflictos.

De otro lado, los Centros, en particular los gratuitos que compiten hoy indiscriminadamente con aquellos donde se debe pagar el servicio, perderán en mucho su razón de ser y la figura misma de la conciliación como camino que evita ir a los juzgados sufrirá un duro golpe, ante las eventuales derogatorias que no harían sino privilegiar la solución judicial de los conflictos, sobre los métodos alternativos, con su invaluable valor frente a la convivencia social, labor esta que sufre, con la propuesta, un nuevo impacto negativo. Por lo anterior, respetuosamente sugerimos, el tema se analice nuevamente con la mayor ponderación.

II. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA

El proyecto del Código Único del Proceso, es el procedimiento de los procesos de la jurisdicción ordinaria en general, y la conciliación es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, cuyo trámite (por ser alternativo), no puede formar parte de los procedimientos establecidos en el Código Único del Proceso, sin vulnerar el PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA.

En efecto, el legislador al momento de la formación y expedición de Leyes, debe tener en cuenta el principio de UNIDAD DE MATERIA, el cual se fundamenta en los siguientes artículos de la Carta Política, la Ley y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional:

CONSTITUCION NACIONAL ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

CONSTITUCION NACIONAL ARTÍCULO 158: Todo proyecto de Ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La Ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

LEY 57 DE 1887 ARTICULO 5o. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla.

Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:
La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.

Para el caso objeto de análisis, la Ley 640 de 2001 constituye la norma especial, por lo cual de acuerdo con la norma citada ésta prevalece sobre la norma general (Código General del Proceso)

LEY 5 DE 1992, ARTÍCULO 148. RECHAZO DE DISPOSICIONES. Cuando un proyecto haya pasado al estudio de una Comisión Permanente, el Presidente de la misma deberá rechazar las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con una misma materia. Sus decisiones serán apelables ante la Comisión.

SENTENCIA C-501 DE 2001, “… el principio de unidad de materia tiene la virtualidad de concretar el principio democrático en el proceso legislativo pues garantiza una deliberación pública y transparente sobre temas conocidos desde el mismo surgimiento de la propuesta. Permite que la iniciativa, los debates y la aprobación de las Leyes se atengan a unas materias predefinidas y que en esa dirección se canalicen las discusiones y los aportes previos a la promulgación de la Ley. Esa conexión unitaria entre las materias que se someten al proceso legislativo garantiza que su producto sea resultado de un sano debate democrático en el que los diversos puntos de regulación han sido objeto de conocimiento y discernimiento. Con ello se evita la aprobación de normas sobre materias que no hacen parte o no se relacionan con aquellas que fueron debatidas y se impide el acceso de grupos interesados en lograr normas no visibles en el proceso legislativo. De este modo, al propiciar un ejercicio transparente de la función legislativa, el principio de unidad de materia contribuye a afianzar la legitimidad de la instancia parlamentaria.” (Subrayado nuestro)

El legislador debe ser congruente con su función, con el espíritu de la Ley, y con la Constitución Política de Colombia, pues tal como de manera reiterada ha sido señalado por la Corte Constitucional, el PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA, en su formulación más general, significa que todas las disposiciones que integran un Proyecto de Ley deben guardar correspondencia conceptual con su núcleo temático, el cual, a su vez, se deduce del título de la misma.

En efecto, revisada la exposición de motivos y el cuerpo entero del proyecto de Ley 196 de 2011 no se encuentra justificación alguna, ni fundamentos jurídicos que conlleven a la eliminación del requisito de procedibilidad, mediante la derogación de los artículos 35, 36, 38 y 40 de la Ley 640 de 2001.

Es por ello que el artículo 158 de la Constitución Nacional, establece que todo Proyecto de Ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, disposición que es desarrollada en el artículo 148 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), conforme al cual “cuando un proyecto haya pasado al estudio de una Comisión Permanente, el Presidente de la misma deberá rechazar las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con una misma materia …”, y en el artículo 193 del mismo estatuto, que en consonancia con el artículo 169 constitucional, dispone que el título de las Leyes deberá corresponder precisamente a su contenido. (Sentencia C-803 de 2003).

ES CLARO QUE LAS DEROGATORIAS DE LOS ARTÍCULOS 35, 36, 38 Y 40 DE LA LEY 640 DE 2001, INSERTADAS EN EL ARTÍCULO 571 DE ESTE PROYECTO DE LEY, NO SE RELACIONAN CON LA MATERIA QUE TRATA ESTE CÓDIGO, NI CON LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL MISMO, PUES NO GUARDAN CORRESPONDENCIA CONCEPTUAL CON EL NÚCLEO TEMÁTICO DE ESTE PROYECTO DE LEY, EL CUAL DE ACUERDO A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TIENE EL OBJETIVO DE ESTABLECER UN NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO.

Finalmente, si la esencia de este proyecto es descongestionar los despachos judiciales, adoptar un nuevo de Código de Procedimiento y mejorar el sistema de justicia, con la eliminación del requisito de procedibilidad lo que se está logrando es regresar a la congestión judicial que se tenía antes de la existencia de la conciliación y aún más del requisito de procedibilidad, desperdiciando la oportunidad que brindan los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, de descongestionar la administración de Justicia y con ello mejorar su calidad.

PETICIÓN

Es por todo ello honorables congresistas que solicitamos en cumplimiento al deber que tenemos todos los colombianos de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia y el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, se retire del artículo 571 del proyecto de Ley 196 de 2011 la derogatoria de los artículos 35, 36, 38 y 40 de la Ley 640 de 2001.

jueves, 7 de julio de 2011

Apoyo Conciliación Previa: Centro de Conciliación Corporación Casa Jurídico Social

CARTA ABIERTA


Bogotá D.C. Julio 03 de 2011

Doctora
PATRICIA ROMERO
Directora Centro de Conciliación CREARC
Delegada de CERECO en Colombia
Ciudad

Respetada Directora de CREARC:

Agradezco sus reenvíos de comunicaciones, y lamento por asuntos personales y de la Institución que represento, no haber estado apoyando en presencia física la causa que usted inspira y apoya.

Conozco de antemano su amor, apostolado, cuota de sacrificio por el arte de conciliar, por la actividad conciliatoria y en general por los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, a tanto que con ingentes esfuerzos me consta, como usted realiza su Doctorado en este tema en la Universidad de Granada - España.

Soy testigo histórico de una Dra. EUNICE BARRERA, donde por su dedicación al oficio de conciliar, su entrega, su esmero porque de cada audiencia surja un acuerdo y no una constancia de imposibilidad de acuerdo; herencia que trata de inculcar y que con lujo de detalles asimila su hija Dra. ADRIANA ROJAS; y por ello les duele en el alma un atentado legislativo como el propuesto de eliminar de un tajo la conciliación como requisito de procedibilidad.

Admiro a los demás centros de conciliación que han concurrido al llamado de adhesión a la causa de defender la figura de la conciliación pre-procesal como requisito de procedibilidad.

De la lista de correos enviados, veo como solo concurren al apoyo un número reducido de Centros de Conciliaciòn

Pero una vez más expreso la necesidad propuesta y materializada para el año de 1997 cuando fuimos convocados a integrar el proyecto BID, donde fuere Organismo ejecutor la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, y de donde de los Directores de Conciliación participantes surgió la idea de defendernos, agruparnos, asociarnos, realizar una red nacional, y se inició con la aun no liquidada ASOCIACION DE CENTROS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: “ACERCAR”.

Deploro que intereses económicos, egoístas y personales, conveniencias de momento, hayan pausado la acción agremiante y defensa colectiva de los intereses de los Centros de Conciliación y sus conciliadores; con ello la defensa de la figura de la conciliación, razón de fondo de la existencia de los Centros de Conciliación.

Me consternó y aplacó en su momento que algunos de sus integrantes se hayan retirado por congraciarse con la gestión de los funcionarios gubernamentales de turno hoy afortunadamente sustituidos del ejercicio de sus cargos que desempeñaban; antes que permanecer defendiendo una posición radical y fundamental la cual no puede ser otra que la igualdad de posibilidades e imparcialidad en el trato a los Centros de Conciliación legalmente constituidos y marcha de la mano la defensa de la figura de la conciliación.

Ajeno a cualquier sed de reconocimiento, pero como degustación de la historia para comprobar que la UNION hace la fuerza, que el TRABAJO EN EQUIPO es determinante, hay como muestra de logros alcanzados con la unión gremial de centros en su momento , aunque durara poco, y sin que hasta la fecha este disuelta o proscrita:

* La declaración conceptual del Ministro de Justicia y del Derecho Dr. ROMULO GONZALEZ TRUJILLO, que para la fecha 17 de mayo de 2002 en documento DCC/100, 03760 , con aserto manifiesta:
“… En conclusión, toda vez que los conciliadores ejercen una función pública cual es la de administrar justicia y que la legislación establece la obligación de intentar antes de acudir a la jurisdicción ordinaria, en concepto de este ministerio la función desempeñada por los conciliadores, en tanto en cuanto estén investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, se repite, no puede ser gravada con el IVA.”
Concepto Aliviante de la situación gravosa al usuario al acudir a la figura ante los centros de conciliación autorizados para cobrar.

* Luego ante la inercia y orfandad en la no unión y la mirada pasiva de los centros , se produce un segundo concepto en que predican que si está gravado con IVA, lo que es desmotivante para los centros de conciliación autorizados para cobrar, por la carga que representa para el usuario frente a otros como los centros de entidades oficiales que ofrecen las audiencias GRATIS y que los alejan de nuestra esfera de cobertura.

* La mejoría obtenida con la circular 006 de enero 23 de 2006 de la Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos que en parte restituye la arbitraria circular 005 del 5 de enero de 2004 de la misma entidad, publicada en el Diario Oficial No. 45.459, en que se instruye no registrar las actas de conciliación que versen de bienes inmuebles.

* La Sentencia judicial dentro del proceso de acción popular No. 04-012201 de fecha julio 08 de 2005, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION B, en que se declara la inmoralidad del convenio de la Secretaria de Transito de Bogotá que asignaba a un solo centro de conciliación el atender las conciliaciones derivadas de accidentes de tránsito; cuando la ley 769 en el art. 146 de la ley 769 del 2002, dispone distribuir los casos a los centros de conciliación debidamente constituidos.

Pues bien Doctora PATRICIA ROMERO, surge nuevamente una amenaza a la figura de la conciliación y tras de bambalinas la amenaza va contra los Centros de Conciliación

Como quisiera conocer por ejemplo la posición de nuestro representante por los Centros de Conciliación de Entidades sin Ánimo de lucro ante el CONSEJO NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, Dr. RAFAEL BERNAL , elegido por los Centros de Conciliación que votaron en número de 29 votos: http://www.conciliacion.gov.co/noticias_detalle.aspx?idn=77
Como quisiera saber que opinan los demás Centros de Conciliación, distintos a los que aparecen en su correo:

flopezlopez@hotmail.com,
clarojas35@hotmail.com,
centro.conciliacion@gmail.com,
ugcconciliacion@hotmail.com,
calarconlaverde@gmail.com,
hector.gutierrez@campusucc.edu.co,
agallego@contaduria.gov.co,
centrodeconciliacioncnal@hotmail.com,
myepes@contaduria.gov.co,
cral33@yahoo.com,
conciliacion.colabogados@hotmail.com,
cchavezr@lonjadebogota.org.co,
mysilva@uniandes.edu.co,
magdadjanon-1@hotmail.com,
jornadas@ccb.org.co,
rungoca@yahoo.es,
cconciliacion@uac.edu.co,
albamariacruz_g@hotmail.com,
lirastella153@hotmail.com,
mjaner@amvcolombia.org.co,
sonia.lu.zam@hotmail.com,
pmontano61@hotmail.com,
flopezlopez@hotmail.com,
centro.conciliacion@gmail.com,
clarojas35@hotmail.com,
fundatalid@gmail.com,
Corporación Casa Jurídico Social corcajuris@gmail.com

Finiquito mi carta Dra. PATRICIA ROMERO , con la proclama de que reciba el más decidido apoyo del Centro de Conciliación que dirijo y a nombre personal; por favor comente a los demás participantes en la causa, mi invitación a la unión gremial permanente, en la defensa de la Conciliación y de los Centros de Conciliación.

Adelante pues, valiente dama coordinadora y pionera de la defensa de la figura de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, “la mies es mucha y los obreros son pocos”

Cordialmente,

CORPORACION CASA JURIDICO SOCIAL
ANDRES MARTINEZ DIAZ
Representante legal
Director Centro de Conciliación