Centro de Conciliación CREARC

CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC
Resolución de autorización 597 de 2003 MinJusticia

Calle 18 No. 6 -56 Oficinas 1202 y 1203 
Edificio Caribe
Teléfono: 6019358137 - Celular: 3153397145
Bogotá D.C. - Colombia


El Centro de Conciliación CREARC es un proyecto institucional de la Corporación para el Análisis, la Investigación, la Educación para la Paz y la Resolución de Conflictos CREARC que ofrece servicios de Resolución Alternativa de Disputas desde la teoría y práctica de la conciliación y la transformación pacífica de conflictos con el fin de apoyar la Construcción de una Cultura de Paz.

El Centro de Conciliación CREARC ofrece servicios de conciliación en derecho en los cuales las partes involucradas en un conflicto con la participación de un tercero sin poder decisorio como es el conciliador (profesional con formación en conciliación en derecho) cuentan con un tratamiento humano, dialógico, pacífico, jurídico e interdisciplinario del conflicto.

Los conciliadores y conciliadoras del Centro de Conciliación CREARC a través de diversos modelos de gestión y regulación de conflictos y desde diversas técnicas y herramientas propician escenarios para que las partes desde los intereses, opciones y criterios construyan acuerdos eficientes y eficaces.

En la conciliación en derecho las partes asumen su conflicto desde un fortalecimiento, legitimación y revalorización propia y de los otros, lo que permite una mejora de las relaciones, la conciliación en derecho es un mecanismo de carácter dialogal que genera una mejora de la comunicación.

Por lo tanto el Centro de Conciliación CREARC cuenta con un equipo de conciliación idóneo para el mejor manejo y tratamiento del conflicto.

MISIÓN

La misión del Centro de Conciliación CREARC es la de ser participante activo en la construcción de una cultura de paz a través del análisis, la investigación para y sobre la paz, la educación para la paz, la acción noviolenta, la promoción, la prevención, la gestión, la resolución y la transformación pacífica de los conflictos y las disputas.

VISIÓN


Nuestra visión es un mundo con justicia social cimentado en la cooperación, el desarrollo humano, la noviolencia, la convivencia pacífica y la reconciliación.

OFRECEMOS

Servicios de conciliación en derecho.
Gestión, regulación y transformación pacífica de conflictos.
Análisis, consultoría, asesoría, investigación y capacitación en transformación pacífica de conflictos.

CONTAMOS CON


Profesionales altamente capacitados y comprometidos en la construcción de una cultura de paz.
Experiencia de varios años en transformación pacífica de conflictos.
Espacios adecuados para el diálogo.

VENTAJAS

La conciliación en derecho humaniza el conflicto.
La conciliación en derecho es una oportunidad para mejorar la relación y en la comunicación de las partes.
El acuerdo es de las partes. Las partes manejan los hechos y los abogados el derecho .
Efectividad y eficacia en la solución de conflictos
Ahorro de costos, tiempo y dinero.. 
Celeridad y economía en la resolución de conflictos. 
Menor desgaste de las partes y del aparato judicial.
Dignifica la profesión de abogado. 
Descongestiona los despachos judiciales.

LA CONCILIACIÓN EN DERECHO ES


Un mecanismo pacífico y dialogal de resolución de conflictos a través del cual, las personas involucradas en un conflicto, gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación en derecho hace parte de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

En la conciliación son las partes quienes deciden la solución de su conflictos y el conciliador está facultado por la ley para hacer propuestas para la solución del conflicto, dichas propuestas las partes deciden si las acogen o no.

La obligación del conciliador es de medio y no de resultado, ya que el resultado depende de las partes.

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN


Imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, voluntariedad, autonomía de la voluntad de las partes, participación, igualdad de las partes, oralidad, idoneidad, informalidad, flexibilidad,  falta de poder del conciliador para imponer la solución del conflicto a las partes, transparencia, celeridad, economía procesal y acceso a la justicia.

El principio de confidencialidad está consagrado en la ley 23 de 1991 y su objetivo es proteger el procedimiento conciliatorio, proteger lo que expresan libre y tranquilamente las partes en la audiencia de conciliación y también proteger a las personas y partes que intervienen en la conciliación.

En una audiencia de conciliación por el esquema de la oralidad, las partes expresan su conflicto, sus pensamientos, sus sentimientos y emociones y el legislador en su sabiduría ha dispuesto este principio para efectos que las partes puedan expresar la narración de los hechos desde su perspectiva, sus pensamientos y sentimientos.

El acuerdo que se construye en una audiencia de conciliación extrajudicial en derecho es un acuerdo en el marco del derecho, más el procedimiento y la dinámica de la conciliación es una interacción humana y como todo encuentro humano su base fundamental es el respeto y la buena fe y el principio de confidencialidad es el principio a través del cual se respeta y se protege a la conciliación en lo sustantivo, en lo procedimental y en lo humano.

La conciliación es una forma cooperativa, conjunta y dialogal de construcción de soluciones y totalmente ajena a enfoques competitivos, litigiosos y adversariales de solución de conflictos.

Sobre el principio de voluntariedad es importante resaltar que la obligación del conciliador y del centro de conciliación, es de medio y no de resultado.

El objetivo de una conciliación es intentar construir un acuerdo para dar una solución pacífica y respetuosa a un conflicto siempre y cuando las partes así lo quieran, si las partes o alguna de las partes no quiere construir un acuerdo, se respeta la decisión de no acuerdo y se expide la respectiva constancia.

La conciliación es un acto solemne que se prueba su existencia con el acta que contenga el acuerdo o la constancia de no acuerdo o no asistencia a la audiencia de conciliación.
  
CONTENIDO DEL ACTA

DE CONCILIACIÓN


El acta de conciliación como acto solemne contiene:

Identificación del centro de conciliación
Identificación del conciliador/a
Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación
Personas citadas
Identificación de las personas que comparecen
Hechos de la solicitud de conciliación 
Pretensiones de la solicitud de conciliación
El acuerdo logrado por las partes con la indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Firma de las partes conciliantes, abogados que asisten y firma del conciliador
Sellos de primera copia, registro en el libro de registro de actas del Centro de Conciliación CREARC y la numeración consecutiva que le corresponde al acta de conciliación
El original de todas las actas de conciliación registradas en el Centro de Conciliación CREARC reposan en los archivos del Centro de Conciliación quien tiene el deber legal de custodia y archivo de las mismas

EFECTOS DEL ACTA DE CONCILIACIÓN


El acuerdo contenido en el acta de conciliación tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial: hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

ASUNTOS CONCILIABLES

Se pueden conciliar en el Centro de Conciliación CREARC todos aquellos asuntos en materia civil, comercial y familia que admitan la transacción, desistimiento y conciliación.



REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD


El Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicción civil y de familia.


Lo anterior quiere decir que cuando una persona quiera interponer una demanda ante la jurisdicción civil, o de familia, primero debe intentar conciliar con la otra parte ante un conciliador debidamente facultado. Es decir, la conciliación es requisito para poder acceder a la justicia formal del Estado y se puede realizar estas conciliaciones en el CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC.

Requisito de procedibilidad en materia civil

El artículo 38 de la Ley 640 de 2001 establece que si el conflicto en materia civil es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través del procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y los divisorios.

Requisito de procedibilidad en materia de familia

El artículo 40 de la Ley 640 de 2001 establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 35 de esta Ley, la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en los siguientes asuntos:

1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.
2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
7. Separación de bienes y de cuerpos.

En materia de familia prevalecen constitucional y legalmente los derechos de los menores.



SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

La solicitud de conciliación se dirige al Centro de Conciliación CREARC y/ó al conciliador/a seleccionado/a interno y/o a prevención seleccionado por una o ambas partes.

Se diligencia el formato de solicitud personalmente en las instalaciones del Centro de Conciliación y/ó se envía la solicitud al correo electrónico: crearc@gmail.com

La parte quien solicita la audiencia de conciliación, ya sea personalmente y/o a través de abogado/a es la responsable de diligenciar la solicitud de conciliación, la solicitud de conciliación se debe diligenciar COMPLETA.

Los datos del solicitante, solicitado y el asunto a conciliar es la información necesaria para enviar la citación para la audiencia de conciliación.

Los hechos y las pretensiones de la solicitud de conciliación si hay acuerdo, es parte del contenido del acta de conciliación.

Es muy importante diligenciar COMPLETA la solicitud de la audiencia de conciliación.

Para solicitar la audiencia de conciliación personalmente en el Centro de Conciliación CREARC debe comunicarse al teléfono: 6019358137 o al celular 3153397145.

El Centro de Conciliación CREARC no se hace responsable por el contenido y/o veracidad de la información suministrada en el formato de solicitud de conciliación.

La solicitud de conciliación debe contener la siguiente información:

1. Se dirige a:

CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC
CALLE 18 No. 6 -56 Oficinas 1202 - 1203
Bogotá .D.C. - Colombia 

2. DATOS SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS:
CÉDULA:
DIRECCIÓN:
TELEFÓNO FIJO Y CELULAR:
CORREO ELECTRÓNICO

3. DATOS SOLICITADO/A
NOMBRE Y APELLIDOS
DIRECCIÓN Y CIUDAD:
TELÉFONO FIJO Y CELULAR
CORREO ELECTRÓNICO 

4. ASUNTO A CONCILIAR

5.  HECHOS

6. PRETENSIONES

7. CUANTÍA

También se puede solicitar la conciliación a través del formulario virtual en el siguiente enlace: 


Solicitud Virtual Audiencia de Conciliación en Derecho

MODELO PODER CON FACULTADES EXPRESAS PARA CONCILIAR


El poder con facultades expresas para conciliar se debe enmarcar dentro de las dos excepciones contenidas en el art. 1 parágrafo de la ley 640 de 2001.

El poder conferido al abogado con facultades expresas para conciliar debe tener la presentación personal del mandante en notaría preferiblemente con identificación personal biométrica.

TIEMPO DE PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS

El Centro de Conciliación CREARC, una vez recibe la solicitud de conciliación y se paga el valor de la respectiva tarifa, programa la fecha de las audiencias de conciliación para un término de cinco/seis días hábiles si las citaciones son en la ciudad de Bogotá, si hay que enviar las citaciones fuera de la ciudad de Bogotá el término máximo de programación es de ocho/diez días hábiles.

TARIFAS

El costo de la conciliación en el Centro de Conciliación CREARC siempre resultará menor a los costos de un proceso judicial puesto que el tiempo de duración del mismo será menor. Se cobran las tarifas autorizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El Ministerio del Interior expidió el Decreto 1885 de 2021 el cual fija los topes máximos del marco tarifario de los servicios de conciliación para los centros de conciliación.

Tarifas Año 2024

CUANTÍA PRETENSIÓN UVT

CUANTÍA PRETENSIÓN EN PESOS

TARIFA UVT

Valor

UVT

2024

TARIFA FINAL + IVA

Menos de 200,18

Menor a $8.490.034

7.51

$47.065

$420.615

Entre 200,18 a 325,30

$8.490.034 -$13.796.624

10.84

$47.065

$607.120

Más de 325,30 e igual a 425,39

$13.796.625 - $18.041.641

12.75

$47.065

$714.094

Más de 425,39 e igual a 875,80

$18.041.642 - $37.144.430

17.52

$47.065

$981.249

Más de 875,80 e igual a 1301,18

$37.144.431 – $55.185.646

20.85

$47.065

$1.167.753

Más de 1301,18

 

3.50%

 

 

Sin cuantía o cuantía indeterminada

No aplica

11.68 UVT

$47.065

$654.166

1. En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes.

2. La tarifa de conciliación cotizada se consigna y/o transfiere anticipadamente en la cuenta de ahorros de BBVA No. 037 – 422755 a nombre de CREARC, en caso de transferencia además del comprobante de transferencia debe estar confirmado el ingreso del dinero a la cuenta de ahorros de CREARC. No se tramitan audiencias con comprobante de transferencia sin ingreso del dinero a la cuenta de ahorros de CREARC.

3. La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación. Es de setecientos cincuenta con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributario UVT (750,68 UVT) es decir $35´327.930.

4.Tarifa en asuntos de cuantía indeterminada y sin cuantía. Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada o que no tengan cuantía, el valor del trámite conciliatorio será máximo de once con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributarios (11,68 UVT). No obstante, sí en el desarrollo de la conciliación se determina la cuantía de las pretensiones, procederá la reliquidación de la tarifa y lo consignado se toma como abono del servicio de conciliación extrajudicial en derecho.  

5. Si de común acuerdo las partes y el conciliador deciden efectuar más de cuatro sesiones, por cada sesión adicional la tarifa de conciliación se incrementará en un 10% de la tarifa total resultante. 

6. Estas son tarifas máximas, el Centro de Conciliación CREARC, dependiendo el caso, hace descuentos y atenciones especiales a los usuarios y usuarias, concede facilidades para acceder al servicio de conciliación y en caso de acuerdo toma el pago previo como abono y se debe pagar al Centro de Conciliación CREARC la diferencia que exista entre el abono y el valor real de la cuantía de la conciliación.

7. Los gastos de administración del centro de conciliación corresponde a los gastos administrativos, de funcionamiento y logísticos que permiten facilitar el servicio de conciliación como instalaciones, equipos, cafetería, y apoyo para la citación por vía telefónica y/o fax en la ciudad de Bogotá y envío de la citación por correo electrónico.

8. La tarifa del conciliador son los honorarios generados por el servicio ofrecido por el conciliador/a.

9. Una vez pagada la audiencia de conciliación y enviadas las citaciones no se hacen reembolsos por ningún concepto.

10. El valor pagado y pactado como valor de la audiencia de conciliación (gastos de administración y tarifa del conciliador) cubre cuatro sesiones de conciliación para el mismo caso. Una cuarta sesión o más por mutuo acuerdo de las partes, tiene un valor cada sesión adicional del 10% adicional sobre el valor de la tarifa total resultante.

11. Los gastos de administración y la tarifa del conciliador no cubren gastos como: abogado y/o apoderado de las partes, documentos o certificados que se deban anexar a la solicitud para demostrar la legitimación en la causa, gastos de correo, notificador personal o mensajero.

12. Una vez expedida la respectiva acta de conciliación, o constancia de no acuerdo o no conciliada el caso queda cerrado. 


Forma de Pago


La(s) audiencia(s) de conciliación se paga(n) previamente consignando en efectivo el valor correspondiente en la Cuenta de Ahorros BBVA No. 037-422755 a nombre de CREARC, se envía el soporte de la consignación realizada por correo electrónico y/o en físico para expedir la respectiva factura.

Una vez se realiza la consignación del pago de la audiencia de conciliación se envían las respectivas citaciones a las partes para la audiencia de conciliación.

No se reciben pagos en efectivo en las instalaciones del Centro de Conciliación CREARC, todas las audiencias o servicios ofrecidos por CREARC, se pagan previamente consignando el valor respectivo en la:

Cuenta de Ahorros BBVA 
No. 037-422755 a nombre de CREARC

Servicio gratuito de Conciliación

1. Ser persona en condición de desplazamiento.
2. Ser madre comunitaria activa.
3. Pertenecer al Sisbén.
4. Ser discapacitado, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
5. Ser padre o madre cabeza de familia, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
6. Ser adulto mayor, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
7. Pertenecer a minorías étnicas, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.


El Centro de Conciliación CREARC también organiza semestralmente Jornadas Sociales de Conciliación.






Los conciliadores a prevención no atienden usuarios de conciliación, ni casos de conciliación al margen del conducto regular de recepción y filtro de casos del CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC.


Una vez se haya enviado la solicitud de conciliación y el pago de los servicios de conciliación en derecho con el soporte de la consignación en la cuenta de ahorros de CREARC al correo electrónico: centrodeconciliacioncrearc@gmail.com el conciliador externo atenderá al usuario.

L@s conciliador@s extern@s ofrecen de manera totalmente independiente sus servicios como abogad@s asesores y litigantes, estos servicios jurídicos son totalmente independientes al servicio de conciliación en derecho que brinda CREARC. 

CREARC no se hace responsable de los servicios jurídicos ofrecidos por l@s conciliador@s extern@s como abogad@s profesionales independientes.

CREARC Y EL CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC no son responsables por los servicios jurídicos que ofrecen profesionales del derecho independientes y externos a CREARC y al CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC

CREARC Y EL CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC no son responsables por la asesoría, enfoque y recomendaciones jurídicas recibidas por los usuarios antes, durante o después de la audiencia de conciliación siempre el abogado de las partes conciliantes es un profesional del derecho diferente al conciliador.

La ley 640 de 2001 en el artículo 17 consagra:

"El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en que haya intervenido como conciliador.

Los centros de conciliación no podrán intervenir en casos en los cuales se encuentren directamente interesados los centros o sus funcionarios."

El conciliador no puede actuar como: 
ARBITRO, ASESOR O APODERADO 
de las PARTES INTERVINIENTES en la CONCILIACIÓN 
en CUALQUIER PROCESO JUDICIAL O ARBITRAL

Siempre el abogado de las partes en la conciliación 
y en el proceso judicial es un profesional del derecho 
diferente al abogado conciliador.

El conciliador puede ser conciliador de las partes intervinientes todas las veces que las partes lo habiliten, una vez se expide acta o constancia la función transitoria de administración de justicia como conciliador en derecho finaliza. 

Área de Trabajo Social y Psicología

El Centro de Conciliación CREARC cuenta con el apoyo del área Trabajo Social y Psicología para las conciliaciones en derecho de familia o mediaciones en conflictos familiares.

La trabajadora social es una profesional independiente que realiza la visita domiciliaria a las partes conciliantes y personas que considere debe entrevistar.

La trabajadora social entrevista a los grupos familiares, genera un registro fotográfico e informe de la visita domiciliaria para la audiencia de conciliación y asistencia a la audiencia de conciliación para explicar el informe y hacer las respectivas sugerencias y recomendaciones.

La Psicóloga es una profesional independiente que realiza una intervención dirigida a filtrar los eventos, obstáculos y crisis emocionales de las audiencias de conciliación que requieran dicha intervención.

La Psicóloga atiende a las personas, de acuerdo a su enfoque profesional genera un plan de intervención y genera un informe para la audiencia de conciliación que contiene: número de sesiones, quienes asisten, objetivo de la intervención, compromisos, evaluación, evolución y recomendaciones.


La intervención de la trabajadora social y la psicóloga va enfocada a facilitar la audiencia de conciliación filtrando eventos críticos de carácter social y psicológico, y cada profesional elabora un informe general de la entrevista, visita y/o intervención realizada, el informe es de carácter NO CONCLUYENTE.

En la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho prima la Constitución y la ley y el interés superior del menor y los informes social y/o psicológico son una guía, una orientación para la audiencia, es decisión de las partes si acogen como parte del acuerdo conciliatorio las recomendaciones de los informes.

La regla general es que el informe se dará a conocer en la audiencia de conciliación, de forma excepcional y discrecional el conciliador podrá dar a conocer el informe antes de la audiencia y evaluando cada caso en concreto.

Se le informa a las partes que en caso de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o violación de los derechos fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes la trabajadora social y la psicóloga tienen la obligación de remitir a ICBF y el conciliador(a) a Juez de Familia para que tome las medidas provisionales.

En caso de detectar alguna situación de riesgo de integrantes vulnerables en los núcleos familiares el Centro de Conciliación CREARC puede acudir a una profesional de Trabajo Social para que entreviste a todos los y las integrantes del grupo familiar, en caso de detectar y/o corroborar alguna situación de riesgo la trabajadora social y el Centro de Conciliación CREARC remite inmediatamente a ICBF y al JUEZ DE FAMILIA para que se tomen las medidas de protección del caso. 

Este servicio de visita domiciliaria y/o intervención psicológica no está incluido en el valor de las conciliaciones.

El Centro de Conciliación CREARC puede sugerir a las partes el uso de este servicio y son las partes quienes deciden si acuden a este valioso apoyo.

SELECCIÓN DEL CONCILIADOR

a) Por mutuo acuerdo entre las partes;

b) A prevención: cuando se solicita directamente al abogado conciliador inscrito ante  el Centro de Conciliación CREARC; cuando se solicita al Centro de Conciliación CREARC que sea un conciliador/a en particular; cuando se elige al conciliador directamente en el formulario virtual de solicitud de conciliación;

c) Por designación que haga el centro de conciliación de la lista de conciliadores.

OBLIGACIONES DE LOS CONCILIADORES/AS 
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC

1. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
2. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
4. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
5. Formular propuestas de arreglo.
6. Levantar el acta de la audiencia de conciliación.
7. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en la ley 640 de 2001.
8. Informar a los usuarios y usuarias sobre la inhabilidad especial del artículo 17 de la ley 640 de 2001: El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en que haya intervenido como conciliador.
9. Asistir a la educación continuada programada por el Centro de Conciliación CREARC.
10. Apoyar las jornadas sociales de conciliación y mediación programadas por el Centro de Conciliación CREARC.

Requisitos para inscribirse como conciliador/a en el Centro de Conciliación CREARC

1. Hoja de vida firmada, actualizada y completa y en formato digital word
2. Dos fotografías en fondo blanco o azul actuales
3. Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía por ambas caras
4. Fotocopia ampliada de la tarjeta profesional de abogado por ambas caras
5. Fotocopia del diploma de abogado
6. Fotocopia del diploma de formación avalada como conciliador
7. Fotocopia del Rut
8. 9. Entrevista
10. Declaración de conocimiento y aceptación de las obligaciones y derechos contenidos en el Reglamento del Centro de Conciliación CREARC
11. Pago de la inscripción que corresponde a la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la inscripción, esta inscripción cubre dos años, al cabo de los dos años se debe renovar la inscripción, la renovación de la inscripción corresponde al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente al momento de la renovación.
12. Los conciliadores o conciliadoras que no renueven la inscripción como conciliadores/as a los dos años, quedan desvinculados automáticamente del Centro de Conciliación CREARC, si desean incorporarse de nuevo al Centro de Conciliación CREARC, deben cumplir con todos los requisitos establecidos en el reglamento del Centro de Conciliación CREARC para efectos de la nueva inscripción en el Centro de Conciliación CREARC.

HORARIO DE ATENCIÓN

De acuerdo a nuestro reglamento vigente el horario de atención al público del Centro de Conciliación CREARC es el siguiente:

ARTICULO 70. El horario de trabajo en el Centro de Conciliación CREARC es días hábiles de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. Los días sábados y festivos, se ofrecerá el servicio de acuerdo a la necesidad de nuestros usuarios, lo anterior se hará por solicitud de los usuarios y con autorización de la Dirección del Centro.

El horario de realización de audiencias de conciliación, asesoría psicológica y la asesoría de trabajo social se realizará de acuerdo a las necesidades y demanda que se presente.

En el período que inicia a partir de mediados del mes de diciembre y termina a mediados del mes de enero del año siguiente, no habrá prestación del servicio por vacaciones.

El horario aquí determinado se puede ajustar de acuerdo a las necesidades del servicio, a la evaluación periódica a realizar o por necesidades urgentes de carácter locativo, salubridad y seguridad que impliquen su modificación, cuando se realice inventario de archivo y cuando a juicio de la Dirección del Centro se determine que sea necesario.

Se atiende con cita previa que se agenda 
en el teléfono 6019358137 y/o en el celular 3153397145 
o en el correo electrónico: centrodeconciliacioncrearc@gmail.com  

INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC

Sala de espera


Sala No. 1 de Audiencias de Conciliación 



Sala No. 2 de Audiencias de Conciliación

Oficina  de Dirección y atención al cliente

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN


Las audiencias de conciliación se realizan en las instalaciones del CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC única sede en la Calle 18 No. 6 - 56 Oficinas 1202 y 1203 Ed. Caribe en la ciudad de Bogotá.

Las instalaciones del Centro de Conciliación CREARC están a disposición de los conciliadores internos, externos y a prevención inscritos en el Centro de Conciliación CREARC. 


Nota aclaratoria. Las instalaciones del Centro de Conciliación CREARC no se prestan, ni se alquilan para asesorías jurídicas ofrecidas por profesionales del derecho de manera independiente, ni se realizan audiencias de otros centros de conciliación, ni de conciliadores que no se encuentren inscritos en el Centro de Conciliación CREARC.   


UBICACIÓN DEL 
CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC

Edificio Caribe
El Centro de Conciliación CREARC se encuentra ubicado
en la Calle 18 No. 6  - 56 Oficinas 1202 y 1203 Edificio Caribe en la ciudad de Bogotá.
El Edificio Caribe está situado en la esquina de la Calle 18 con carrera séptima
y la entrada al edificio es por la Calle 18.




Fotografías: Patricia Romero Sánchez
Archivo: CREARC
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VIGILADO Ministerio de Justicia y del Derecho