CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC
Resolución de autorización 597 de 2003 MinJusticia
Calle 18 No. 6 -56 Oficinas 1202 y 1203 Edificio Caribe
Teléfono: 2830203 Celular: 3153397145
Bogotá D.C. - Colombia
El Centro de
Conciliación CREARC es un proyecto institucional de la Corporación para el
Análisis, la Investigación, la Educación para la Paz y la Resolución de
Conflictos CREARC que ofrece servicios de Resolución Alternativa de Disputas
desde la teoría y práctica de la conciliación y la transformación pacífica de
conflictos con el fin de apoyar la Construcción de una Cultura de Paz.
El Centro de
Conciliación CREARC ofrece servicios de conciliación en derecho en los cuales
las partes involucradas en un conflicto con la participación de un tercero sin
poder decisorio como es el conciliador (profesional con formación en
conciliación en derecho) cuentan con un tratamiento humano, dialógico,
pacífico, jurídico e interdisciplinario del conflicto.
Los conciliadores y
conciliadoras del Centro de Conciliación CREARC a través de diversos modelos de
gestión y regulación de conflictos y desde diversas técnicas y herramientas
propician escenarios para que las partes desde los intereses, opciones y
criterios construyan acuerdos eficientes y eficaces.
En la conciliación en
derecho las partes asumen su conflicto desde un fortalecimiento, legitimación y
revalorización propia y de los otros, lo que permite una mejora de las
relaciones, la conciliación en derecho es un mecanismo de carácter
dialogal que genera una mejora de la comunicación.
Por lo tanto el
Centro de Conciliación CREARC cuenta con un equipo de conciliación idóneo
para el mejor manejo y tratamiento del conflicto.
MISIÓN
La misión del Centro
de Conciliación CREARC es la de ser participante activo en la construcción de
una cultura de paz a través del análisis, la investigación para y sobre la paz,
la educación para la paz, la acción noviolenta, la promoción, la prevención, la
gestión, la resolución y la transformación pacífica de los conflictos y las
disputas.
VISIÓN
Nuestra visión es un
mundo con justicia social cimentado en la cooperación, el desarrollo humano, la
noviolencia, la convivencia pacífica y la reconciliación.
OFRECEMOS
Servicios de
conciliación en derecho.
Gestión, regulación y
transformación pacífica de conflictos.
Análisis,
consultoría, asesoría, investigación y capacitación en transformación pacífica
de conflictos.
CONTAMOS CON
Profesionales
altamente capacitados y comprometidos en la construcción de una cultura de paz.
Experiencia de varios
años en transformación pacífica de conflictos.
Espacios adecuados
para el diálogo.
VENTAJAS
La conciliación en
derecho humaniza el conflicto.
La conciliación en
derecho es una oportunidad para mejorar la relación y en la comunicación de las
partes.
El acuerdo es de las
partes. Las partes manejan los hechos y los abogados el derecho .
Efectividad y
eficacia en la solución de conflictos
Ahorro de costos,
tiempo y dinero..
Celeridad y economía
en la resolución de conflictos.
Menor desgaste de las
partes y del aparato judicial.
Dignifica la
profesión de abogado.
Descongestiona los
despachos judiciales.
LA CONCILIACIÓN EN DERECHO ES
Un mecanismo pacífico
y dialogal de resolución de conflictos a través del cual, las personas
involucradas en un conflicto, gestionan por sí mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador.
La conciliación en derecho hace parte de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
En la conciliación son las partes quienes deciden la solución de su conflictos y el conciliador está facultado por la ley para hacer propuestas para la solución del conflicto, dichas propuestas las partes deciden si las acogen o no.
La obligación del conciliador es de medio y no de resultado, ya que el resultado depende de las partes.
PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN
Imparcialidad,
neutralidad, confidencialidad, voluntariedad, autonomía de la voluntad de las
partes, participación, igualdad de las partes, oralidad, idoneidad,
informalidad, flexibilidad, falta de poder del conciliador para
imponer la solución del conflicto a las partes, transparencia, celeridad, economía
procesal y acceso a la justicia.
El principio de confidencialidad está consagrado en la ley 23 de 1991 y su objetivo es proteger el procedimiento conciliatorio, proteger lo que expresan libre y tranquilamente las partes en la audiencia de conciliación y también proteger a las personas y partes que intervienen en la conciliación.
En una audiencia de conciliación por el esquema de la oralidad, las partes expresan su conflicto, sus pensamientos, sus sentimientos y emociones y el legislador en su sabiduría ha dispuesto este principio para efectos que las partes puedan expresar la narración de los hechos desde su perspectiva, sus pensamientos y sentimientos.
El acuerdo que se construye en una audiencia de conciliación extrajudicial en derecho es un acuerdo en el marco del derecho, más el procedimiento y la dinámica de la conciliación es una interacción humana y como todo encuentro humano su base fundamental es el respeto y la buena fe y el principio de confidencialidad es el principio a través del cual se respeta y se protege a la conciliación en lo sustantivo, en lo procedimental y en lo humano.
La conciliación es una forma cooperativa, conjunta y dialogal de construcción de soluciones y totalmente ajena a enfoques competitivos, litigiosos y adversariales de solución de conflictos.
Sobre el principio de voluntariedad es importante resaltar que la obligación del conciliador y del centro de conciliación, es de medio y no de resultado.
El objetivo de una conciliación es intentar construir un acuerdo para dar una solución pacífica y respetuosa a un conflicto siempre y cuando las partes así lo quieran, si las partes o alguna de las partes no quiere construir un acuerdo, se respeta la decisión de no acuerdo y se expide la respectiva constancia.
La conciliación es un acto solemne que se prueba su existencia con el acta que contenga el acuerdo o la constancia de no acuerdo o no asistencia a la audiencia de conciliación.
CONTENIDO
DEL ACTA
DE CONCILIACIÓN
DE CONCILIACIÓN
El acta de
conciliación como acto solemne contiene:
Identificación del
centro de conciliación
Identificación del
conciliador/a
Lugar, fecha y hora
de la audiencia de conciliación
Personas citadas
Identificación de las
personas que comparecen
Hechos de la
solicitud de conciliación
Pretensiones de la
solicitud de conciliación
El acuerdo logrado
por las partes con la indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de
cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Firma de las partes
conciliantes, abogados que asisten y firma del conciliador
Sellos de primera
copia, registro en el libro de registro de actas del Centro de Conciliación
CREARC y la numeración consecutiva que le corresponde al acta de conciliación
El original de todas
las actas de conciliación registradas en el Centro de Conciliación CREARC
reposan en los archivos del Centro de Conciliación quien tiene el deber legal
de custodia y archivo de las mismas
EFECTOS DEL ACTA DE CONCILIACIÓN
El acuerdo contenido en el acta de conciliación tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial: hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
ASUNTOS
CONCILIABLES
Se pueden conciliar en el Centro de Conciliación CREARC todos aquellos asuntos en materia civil, comercial y familia que admitan la transacción, desistimiento y conciliación.
REQUISITO
DE PROCEDIBILIDAD
El Artículo 35 de la
Ley 640 de 2001 establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, la
conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para
acudir ante las jurisdicción civil y de familia.
Lo anterior quiere
decir que cuando una persona quiera interponer una demanda ante la jurisdicción
civil, o de familia, primero debe intentar conciliar con la otra parte
ante un conciliador debidamente facultado. Es decir, la conciliación es
requisito para poder acceder a la justicia formal del Estado y se puede
realizar estas conciliaciones en el CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC.
Requisito de
procedibilidad en materia civil
El artículo 38 de la Ley
640 de 2001 establece que si el conflicto en materia civil es conciliable, la
conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse antes de acudir a la
jurisdicción civil en los procesos declarativos que deban tramitarse a través
del procedimiento ordinario o abreviado, con excepción de los de expropiación y
los divisorios.
Requisito de
procedibilidad en materia de familia
El artículo 40 de la Ley 640 de 2001 establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 35 de esta Ley, la conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial en los siguientes asuntos:
1. Controversias
sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.
2. Asuntos
relacionados con las obligaciones alimentarias.
3. Declaración de la
unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad
patrimonial.
4. Rescisión de la
partición en las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal o de
sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
5. Conflictos sobre
capitulaciones matrimoniales.
6. Controversias
entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el
ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
7. Separación de
bienes y de cuerpos.
En materia de familia prevalecen constitucional y legalmente los derechos de los menores.
SOLICITUD
DE CONCILIACIÓN
La solicitud de conciliación se dirige al Centro de Conciliación CREARC y/ó al conciliador/a seleccionado/a interno y/o a prevención seleccionado por una o ambas partes.
Se diligencia el formato de solicitud personalmente en las instalaciones del Centro de Conciliación y/ó se envía la solicitud al correo electrónico: crearc@gmail.com
La parte quien
solicita la audiencia de conciliación, ya sea personalmente y/o a través de
abogado/a es la responsable de diligenciar la solicitud de conciliación, la
solicitud de conciliación se debe diligenciar COMPLETA.
Los datos del solicitante, solicitado y el asunto a conciliar es la información necesaria para enviar la citación para la audiencia de conciliación.
Los hechos y las pretensiones de la solicitud de conciliación si hay acuerdo, es parte del contenido del acta de conciliación.
Es muy importante diligenciar COMPLETA la solicitud de la audiencia de conciliación.
Para solicitar la audiencia de conciliación personalmente en el Centro de Conciliación CREARC debe comunicarse al teléfono: 2830203 o al celular 3153397145.
El Centro de Conciliación CREARC no se hace responsable por el contenido y/o veracidad de la información suministrada en el formato de solicitud de conciliación.
La solicitud de conciliación debe contener la siguiente información:
1. Se dirige a:
CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC
CALLE 18 No. 6 -56
Oficinas 1202 - 1203
Bogotá .D.C. -
Colombia
2. DATOS SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS:
CÉDULA:
DIRECCIÓN:
TELEFÓNO FIJO Y
CELULAR:
CORREO ELECTRÓNICO
3. DATOS
SOLICITADO/A
NOMBRE Y APELLIDOS
DIRECCIÓN Y CIUDAD:
TELÉFONO FIJO Y
CELULAR
CORREO
ELECTRÓNICO
4. ASUNTO A CONCILIAR
5. HECHOS
6. PRETENSIONES
7. CUANTÍA
También se puede solicitar la conciliación a través del formulario virtual en el siguiente enlace:
Solicitud Virtual Audiencia de Conciliación en Derecho
MODELO PODER CON FACULTADES EXPRESAS PARA CONCILIAR
El poder con facultades expresas para
conciliar se debe enmarcar dentro de las dos excepciones contenidas en el art.
1 parágrafo de la ley 640 de 2001.
El poder conferido al abogado con facultades expresas para conciliar debe tener la presentación personal del mandante en notaría preferiblemente con identificación personal biométrica.
TIEMPO
DE PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS
El Centro de Conciliación CREARC,
una vez recibe la solicitud de conciliación y se paga el valor de la
respectiva tarifa, programa la fecha de las audiencias de conciliación
para un término de cinco/seis días hábiles si las citaciones son en la
ciudad de Bogotá, si hay que enviar las citaciones fuera de la ciudad de Bogotá
el término máximo de programación es de ocho/diez días hábiles.
TARIFAS
El costo de la conciliación siempre
resultará menor a los costos que suponen un proceso judicial puesto que el tiempo
de duración del mismo será menor. Se cobran las tarifas autorizadas por el
Ministerio del Interior y de Justicia.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley
640 de 2001 el Gobierno Nacional establecerá el marco dentro del cual los
centros de conciliación remunerados el Ministerio del Interior expidió el
Decreto 1829 de 2013 el cual fija los topes máximos del marco tarifario de los
servicios de conciliación para los centros de conciliación y abogados
conciliadores.
TABLA DE TARIFAS MÁXIMAS
Cuantía de la pretensión sometida a Conciliación | |
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - smlmv | Tarifa |
Menos de 8 | 9 smldv |
Entre 8 e igual a 13 | 13 smldv |
Más de 13 e igual a 17 | 16 smldv |
Más de 17 igual a 35 | 21 smldv |
Más de 35 e igual a 52 | 25 smldv |
Más de 52 | 3,50% |
CUANTÍA INDETERMINADA | 14 smldv |
La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 smlmv).
1. El costo total es la sumatoria de la
tarifa del conciliador y los gastos de administración más IVA.
2. Si de común acuerdo las partes y el conciliador deciden efectuar más de cuatro sesiones, por cada sesión adicional la tarifa del conciliador se incrementarán en un 10% de la tarifa total resultante.
3. Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada se aplicará la tarifa mínima incrementada en la mitad, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo. anterior.
4. Estas son tarifas máximas, el Centro de Conciliación CREARC, dependiendo el caso, hace descuentos y atenciones especiales a los usuarios y usuarias, concede facilidades para acceder al servicio de conciliación y en caso de acuerdo toma el pago previo como abono y se debe pagar al Centro de Conciliación CREARC la diferencia que exista entre el abono y el valor real de la cuantía de la conciliación.
Los gastos de administración del centro de conciliación corresponde a los gastos administrativos, de funcionamiento y logísticos que permiten facilitar el servicio de conciliación como instalaciones, equipos, cafetería, y apoyo para la citación por vía telefónica y/o fax en la ciudad de Bogotá y envío de la citación por correo electrónico.
La tarifa del conciliador son los honorarios generados por el servicio ofrecido por el conciliador/a.
CREARC genera factura que incluye el IVA.
Una vez pagada la audiencia de conciliación no se hace reembolsos por ningún concepto.
El valor pagado y pactado como valor de la audiencia de conciliación (gastos de administración y tarifa del conciliador) cubre cuatro sesiones de conciliación para el mismo caso. Una cuarta sesión o más por mutuo acuerdo de las partes, tiene un valor cada sesión adicional del 10% adicional sobre el valor de la tarifa total resultante.
Los gastos de administración y la tarifa del conciliador no cubren gastos como: abogado y/o apoderado de las partes, documentos o certificados que se deban anexar a la solicitud para demostrar la legitimación en la causa, gastos de correo, notificador personal o mensajero.
Una vez expedida la respectiva acta de conciliación, o constancia de no acuerdo o no conciliada el caso queda cerrado.
Forma de Pago
La(s) audiencia(s) de conciliación se
paga(n) previamente consignando en efectivo el valor
correspondiente en la Cuenta de Ahorros BBVA No. 037-422755 a
nombre de CREARC, se envía el soporte de la consignación realizada por
correo electrónico y/o en físico para expedir la respectiva factura.
Una vez se realiza la consignación del pago de la audiencia de conciliación se envían las respectivas citaciones a las partes para la audiencia de conciliación.
No se reciben pagos en efectivo en las instalaciones del Centro de Conciliación CREARC, todas las audiencias o servicios ofrecidos por CREARC, se pagan previamente consignando el valor respectivo en la:
Cuenta de Ahorros BBVA
No. 037-422755 a nombre de CREARC
Servicio
gratuito de Conciliación
1. Ser persona en condición de
desplazamiento.
2. Ser madre comunitaria activa.
3. Pertenecer al Sisbén.
4. Ser discapacitado, siempre y cuando
su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la
conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
5. Ser padre o madre cabeza de familia,
siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores
de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
6. Ser adulto mayor, siempre y cuando
su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la
conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
7. Pertenecer a minorías étnicas,
siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores
de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.
El Centro de Conciliación CREARC
también organiza semestralmente Jornadas Sociales de Conciliación.
Una vez se haya enviado la solicitud de conciliación y el pago de los servicios de conciliación en derecho con el soporte de la consignación en la cuenta de ahorros de CREARC al correo electrónico: centrodeconciliacioncrearc@gmail.com el conciliador externo atenderá al usuario.
L@s conciliador@s extern@s ofrecen de manera totalmente independiente sus servicios como abogad@s asesores y litigantes, estos servicios jurídicos son totalmente independientes al servicio de conciliación en derecho que brinda CREARC.
L@s conciliador@s extern@s ofrecen de manera totalmente independiente sus servicios como abogad@s asesores y litigantes, estos servicios jurídicos son totalmente independientes al servicio de conciliación en derecho que brinda CREARC.
CREARC no se hace responsable de los servicios jurídicos ofrecidos por l@s conciliador@s extern@s como abogad@s profesionales independientes.
CREARC Y EL CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC no son responsables por los servicios jurídicos que ofrecen profesionales del derecho independientes y externos a CREARC y al CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC
CREARC Y EL CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC no son responsables por la asesoría, enfoque y recomendaciones jurídicas recibidas por los usuarios antes, durante o después de la audiencia de conciliación siempre el abogado de las partes conciliantes es un profesional del derecho diferente al conciliador.
La
ley 640 de 2001 en el artículo 17 consagra:
"El conciliador no podrá actuar
como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la
conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a
partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta
prohibición será permanente en la causa en que haya intervenido como
conciliador.
Los centros de conciliación no podrán
intervenir en casos en los cuales se encuentren directamente interesados los
centros o sus funcionarios."
El
conciliador no puede actuar como:
ARBITRO,
ASESOR O APODERADO
de
las PARTES INTERVINIENTES en la CONCILIACIÓN
en CUALQUIER
PROCESO JUDICIAL O ARBITRAL
Siempre
el abogado de las partes en la conciliación
y
en el proceso judicial es un profesional del derecho
diferente
al abogado conciliador.
El conciliador puede ser conciliador de
las partes intervinientes todas las veces que las partes lo habiliten, una vez
se expide acta o constancia la función transitoria de administración de
justicia como conciliador en derecho finaliza.
Área
de Trabajo Social y Psicología
El Centro de Conciliación CREARC cuenta
con el apoyo del área Trabajo Social y Psicología para las conciliaciones en
derecho de familia o mediaciones en conflictos familiares.
La trabajadora social es una profesional independiente que realiza la visita domiciliaria a las partes conciliantes y personas que considere debe entrevistar.
La trabajadora social entrevista a los grupos familiares, genera un registro fotográfico e informe de la visita domiciliaria para la audiencia de conciliación y asistencia a la audiencia de conciliación para explicar el informe y hacer las respectivas sugerencias y recomendaciones.
La Psicóloga es una profesional independiente que realiza una intervención dirigida a filtrar los eventos, obstáculos y crisis emocionales de las audiencias de conciliación que requieran dicha intervención.
La Psicóloga atiende a las personas, de acuerdo a su enfoque profesional genera un plan de intervención y genera un informe para la audiencia de conciliación que contiene: número de sesiones, quienes asisten, objetivo de la intervención, compromisos, evaluación, evolución y recomendaciones.
La intervención de la trabajadora social y la psicóloga va enfocada a facilitar la audiencia de conciliación filtrando eventos críticos de carácter social y psicológico, y cada profesional elabora un informe general de la entrevista, visita y/o intervención realizada, el informe es de carácter NO CONCLUYENTE.
En la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho prima la Constitución y la ley y el interés superior del menor y los informes social y/o psicológico son una guía, una orientación para la audiencia, es decisión de las partes si acogen como parte del acuerdo conciliatorio las recomendaciones de los informes.
La regla general es que el informe se
dará a conocer en la audiencia de conciliación, de forma excepcional y
discrecional el conciliador podrá dar a conocer el informe antes de la
audiencia y evaluando cada caso en concreto.
Se le informa a las partes que en caso
de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o violación de los derechos
fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes la trabajadora social y la psicóloga tienen la obligación de remitir a ICBF y el conciliador(a) a Juez de Familia
para que tome las medidas provisionales.
En caso de detectar alguna situación de riesgo de integrantes vulnerables en los núcleos familiares el Centro de Conciliación CREARC puede acudir a una profesional de Trabajo Social para que entreviste a todos los y las integrantes del grupo familiar, en caso de detectar y/o corroborar alguna situación de riesgo la trabajadora social y el Centro de Conciliación CREARC remite inmediatamente a ICBF y al JUEZ DE FAMILIA para que se tomen las medidas de protección del caso.
Este servicio de visita domiciliaria y/o intervención psicológica no está incluido en el valor de las conciliaciones.
El Centro de Conciliación CREARC puede sugerir a las partes el uso de este servicio y son las partes quienes deciden si acuden a este valioso apoyo.
SELECCIÓN
DEL CONCILIADOR
a) Por mutuo acuerdo entre las
partes;
b) A prevención: cuando se solicita directamente al abogado conciliador inscrito ante el Centro de Conciliación CREARC; cuando se solicita al Centro de Conciliación CREARC que sea un conciliador/a en particular; cuando se elige al conciliador directamente en el formulario virtual de solicitud de conciliación;
c) Por designación que haga el centro de conciliación de la lista de conciliadores.
OBLIGACIONES
DE LOS CONCILIADORES/AS
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC
1. Citar a las partes de conformidad
con lo dispuesto en esta ley.
2. Hacer concurrir a quienes, en su
criterio, deban asistir a la audiencia.
3. Ilustrar a los comparecientes sobre
el objeto, alcance y límites de la conciliación.
4. Motivar a las partes para que
presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia.
5. Formular propuestas de arreglo.
6. Levantar el acta de la audiencia de
conciliación.
7. Registrar el acta de la audiencia de
conciliación de conformidad con lo previsto en la ley 640 de 2001.
8. Informar a los usuarios y usuarias
sobre la inhabilidad especial del artículo 17 de la ley 640 de
2001: El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de
una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso
judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término
previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en que
haya intervenido como conciliador.
9. Asistir a la educación continuada
programada por el Centro de Conciliación CREARC.
10. Apoyar las jornadas sociales de
conciliación y mediación programadas por el Centro de Conciliación CREARC.
Requisitos
para inscribirse como conciliador/a en el Centro de Conciliación CREARC
1. Hoja de vida firmada, actualizada y
completa y en formato digital word
2. Dos fotografías en fondo blanco o
azul actuales
3. Fotocopia ampliada de la cédula de
ciudadanía por ambas caras
4. Fotocopia ampliada de la tarjeta
profesional de abogado por ambas caras
5. Fotocopia del diploma de abogado
6. Fotocopia del diploma de formación
avalada como conciliador
7. Fotocopia del Rut
8. 9. Entrevista
10. Declaración de conocimiento y
aceptación de las obligaciones y derechos contenidos en el Reglamento del
Centro de Conciliación CREARC
11. Pago de la inscripción que
corresponde a la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes al
momento de la inscripción, esta inscripción cubre dos años, al cabo de los dos
años se debe renovar la inscripción, la renovación de la inscripción
corresponde al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente al momento de la
renovación.
12. Los conciliadores o conciliadoras
que no renueven la inscripción como conciliadores/as a los dos años, quedan
desvinculados automáticamente del Centro de Conciliación CREARC, si desean
incorporarse de nuevo al Centro de Conciliación CREARC, deben cumplir con todos
los requisitos establecidos en el reglamento del Centro de Conciliación CREARC
para efectos de la nueva inscripción en el Centro de Conciliación CREARC.
HORARIO
DE ATENCIÓN
De acuerdo a nuestro reglamento vigente
el horario de atención al público del Centro de Conciliación CREARC es el
siguiente:
ARTICULO 70. El horario de trabajo en el Centro de Conciliación CREARC es días hábiles de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. Los días sábados y festivos, se ofrecerá el servicio de acuerdo a la necesidad de nuestros usuarios, lo anterior se hará por solicitud de los usuarios y con autorización de la Dirección del Centro.
El horario de realización de audiencias de conciliación, asesoría psicológica y la asesoría de trabajo social se realizará de acuerdo a las necesidades y demanda que se presente.
En el período que inicia a partir de mediados del mes de diciembre y termina a mediados del mes de enero del año siguiente, no habrá prestación del servicio por vacaciones.
El horario aquí determinado se puede ajustar de acuerdo a las necesidades del servicio, a la evaluación periódica a realizar o por necesidades urgentes de carácter locativo, salubridad y seguridad que impliquen su modificación, cuando se realice inventario de archivo y cuando a juicio de la Dirección del Centro se determine que sea necesario.
Se atiende con cita previa que se agenda
en el teléfono 2830203 y/o en el celular 3153397145
o en el correo electrónico: centrodeconciliacioncrearc@gmail.com
o en el correo electrónico: centrodeconciliacioncrearc@gmail.com
INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN
Las audiencias de conciliación se
realizan en las instalaciones del CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC única sede
en la Calle 18 No. 6 - 56 Oficinas 1202 y 1203 Ed. Caribe en la ciudad de
Bogotá.
Las instalaciones del Centro de
Conciliación CREARC están a disposición de los conciliadores internos, externos
y a prevención inscritos en el Centro de Conciliación CREARC.
Nota aclaratoria. Las instalaciones del Centro de Conciliación CREARC no se prestan, ni se alquilan para asesorías jurídicas ofrecidas por profesionales del derecho de manera independiente, ni se realizan audiencias de otros centros de conciliación, ni de conciliadores que no se encuentren inscritos en el Centro de Conciliación CREARC.
UBICACIÓN DEL
CENTRO DE CONCILIACIÓN CREARC
El Centro de Conciliación CREARC se encuentra ubicado
en la Calle 18 No. 6 - 56 Oficinas 1202 y 1203 Edificio Caribe en la ciudad de Bogotá.
El Edificio Caribe está situado en la esquina de la Calle 18 con carrera séptima
y la entrada al edificio es por la Calle 18.
Fotografías: Patricia Romero Sánchez
Archivo: CREARC
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VIGILADO Ministerio
de Justicia y del Derecho