domingo, 28 de agosto de 2011

Mediación y Conciliación en Ecuador por Walter Fernández Ulloa


El sábado dos de julio de 2011 el Psicólogo Clínico Walter Fernández Ulloa (Ecuatoriano), Consultor Internacional, Conferencista quien trabajó por tres años en el sistema de protección de infancia en Ecuador, visitó CREARC y nos ha concedido una Entrevista sobre la historia y la situación de la mediación y la conciliación en Ecuador.

Trabaja con FENIXe (Fundación Ecuatoriana por la Inclusión, la tolerancia y la Xenofilia) trabajan desde el 2000 en Quito y trabajan también en Cuenca y Guayaquil.

El trabajo fundamental del equipo interdisciplinario (compuesto por abogados, psicólogos, trabajadoras sociales y artistas) es dirigido a niños, jóvenes y comunidades y el trabajo se centra en la construcción de la paz, ciudadana activa y ejercicio de derechos fundamentales.

FENIXe cuenta con un cibernario de casi quince mil libros digitales.

La mediación en Ecuador


FENIXe trabaja mediación con jóvenes y cuentan con dos abogados especializados en mediación y oficialmente inscritos.

La mediación en Ecuador ha sufrido un retroceso hacia la década de los sesenta.

En los años sesenta surgió la primera ley de arbitraje y conciliación básicamente para asuntos comerciales.

En 1973 ya se comienza hablar de mediación en Ecuador, se centra igualmente en el ámbito comercial.

En el año 2006 de hace una reforma de ley, se nombre como ley de mediación, arbitraje y conciliación y se habla de mediación comunitaria.

Decía la ley que en 90 días se debía expedir el reglamento que definía como funcionaba la mediación comunitaria pero este reglamento nunca se expidió.

Se hace una nueva reforma en el 2009 que desarrolla la nueva constitución de 2008 y surge así la ley de arbitraje y métodos alternativos de solución de conflictos hay un capítulo de mediación comunitaria y social regulado en tres artículos: que se admite este mecanismo, la promoción, el Consejo de la Judicatura tiene la responsabilidad de promoverlo y regularlo y tenía también 90 días para expedir el reglamento y hasta el momento no se ha expedido el reglamento.

La Constitución de 1998 tenía mucho más elementos para trabajar la mediación en la Constitución de 2008 se dice que se acepta y se promueve la mediación y los métodos alternos de solución de conflictos.

Artículos Constitución 2008 sobre mediación

Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir.

Sección octava
Medios alternativos de solución de conflictos


Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.


Ahora de expide un nuevo reglamento el cual se centra nuevamente en el arbitraje como sucedió en los años sesenta y en dicho reglamente se hace un capítulo de mediación comunitaria de tres artículos.

Conforme a la nueva ley los mediadores son abogados, y anteriormente la capacitación estaba a cargo de la Universidades con una intensidad de 300 horas, doscientas horas de capacitación y 100 horas de práctica, este tema está pendiente de regulación.

En la práctica la gran mayoría de mediadores son abogados y con formación en universidades.

Existe el registro del Consejo Nacional de la Judicatura, se calcula que existen en Ecuador cuatro mil (4000) mediadores capacitados pero mediadores en ejercicio son muy pocos, otro elemento es que muchos de quienes se capacitaron fueron funcionarios públicos, que luego se convirtieron en juez y parte, porque fungen de mediadores en conflictos en los cuales es parte el Estado.

En Ecuador los conciliadores son funcionarios públicos, más sin embargo se cuestiona que el mediador o el conciliador sea de la misma entidad que tiene el conflicto.

Otro mecanismo fue la Junta de Protección de Derechos, no hacen mediaciones pero la ley las faculta para hacer conciliación, esta instancia es pública y los conflictos eran con el Estado (servicios públicos y cuestiones escolares).

Queda en entredicho la neutralidad y la imparcialidad del mediador y/o conciliador.

La mediación comunitaria en Ecuador es similar a la conciliación en equidad en Colombia la gente en Ecuador tiene cierta reticencia a la mediación porque piensa que se le va a violar el debido porque la ley no es clara al decir que debe respetarse el debido proceso en la mediación sea jurídica y comunitaria.

Otra dificultad es que luego de cuatro o cinco sesiones se llega a un acuerdo y para la ejecutoriedad debe pasarse el acta de mediación al juez y hay una demora de seis meses o un año para ser aprobada por el juez para que tenga efectos de cosa juzgada, esta demora es una traba porque la gente cumple el acuerdo de buena fe en el interregno de la aprobación del juez, cuando debiera solo pasarse el acta para conocimiento del juez y el acta de mediación debiera tener efectos inmediatos de cosa juzgada.

Los Centros de Conciliación en Ecuador


Existen los Centros de Mediación de la Universidad Católica.

La conciliación es asignada por la ley a las autoridades o instituciones públicas quienes hacen conciliación y no hacen mediación.

La mediación es enfocada a las instituciones privadas.

Movimientos que existen en Latinoamérica sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos

Monopolios

Corrientes contra los mecanismos dialogales y se expiden legislaciones que implican retroceso

Afortunadamente existe un fuerte movimiento de apoyo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Comunidades Indígenas y Solución de Conflictos

Las comunidades indígenas en Ecuador trabajan la resolución de conflictos a través de la ley indígena, los conflictos se resuelven a través del un proceso similar a un juicio donde participa el Presidente de la Comuna o Asamblea y en Asamblea Comunitaria aunque hay algunos problemas por temas de violencia que no son admitidos por la ley indígena.

FENIXe trabaja con el Pueblo Kichwa en Pichincha, en Cotopaxi y en Cayambe,en Cuenca se trabaja con una comunidad que no se reconocen como indígenas se identifican como cholos (no son indígenas ni mestizas), la vestimenta es tradicional. Los cholos eran los hijos de los españoles con indígenas. Aunque para toda Latinoamérica el término cholo es un término despectivo en Cuenca se llaman y se reconocen como Cholos, en Cuenca radica la identidad del mestizo, aunque la categoría social mestizaje no existe, el mestizaje es una categoría económica impuesta por la colonia, en Cuenca los cuencanos si crearon esta categoría social y se reconocen como grupo social y se autodenominan cholos. América Latina debe resignifar el mestizaje, buscar un elemento identitario y buen ejemplo es Cuenca, que tiene clara su identidad, no son indígena, ni españoles, ni mestizos somos cholos, y la gente dice soy cholo cuencano. Es muy importante fortalecer los procesos identitarios.

En Guayaquil los indígenas son urbanos y no existe la preocupación sobre generar comunidad.

Ley de Arbitraje y Mediación en Ecuador
http://es.scribd.com/doc/60161698/Ley-de-Arbitraje-y-Mediacion-Codificacion