Texto del Derecho de Petición que será radicado en la Cámara de Representantes la próxima semana para defender la conciliación como requisito procedibilidad (conciliación previa antes del juicio) realizado por los Centros de Conciliación:
Señores
HONORABLES REPRESENTANTES
CARLOS EDWARD OSORIO AGUIAR
RUBEN DARIO RODRIGUEZ GONGORA
FERNANDO DE LA PEÑA MARQUEZ
PEDRITO TOMAS PEREIRA CABALLERO
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ
CARLOS GERMAN NAVAS TALERO
ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO
Ciudad
REFERENCIA: PLIEGO DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 196 DE 2011 “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” CÁMARA DE REPRESENTANTES
Respetados señores:
Los abajo firmantes, en calidad de directores y representantes legales de centros de conciliación legalmente constituidos para operar en la República de Colombia, haciendo uso del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 5 y 6 del Código Contencioso Administrativo, por medio del presente escrito presentamos respetuosamente una solicitud de pliego de modificación para ser tenida en cuenta en el trámite del Proyecto de Ley No. 196 de 2011.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
La solicitud busca retirar del artículo 571 -Derogaciones- del Proyecto de Ley No. 196 de 2011, los artículos 35, 36, 38 y 40 de la Ley 640 de 2001, que tratan sobre la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir a las jurisdicciones civil, de familia y contencioso administrativa. A continuación presentaremos los respectivos argumentos, principalmente relacionados con el derecho de acceso a la justicia, y con los logros obtenidos hasta el momento a través de la conciliación como requisito de procedibilidad.
La derogatoria de estos artículos, produce una violación en dos vías:
I. Violación al derecho fundamental de acceso a la Justicia.
II. Violación al principio constitucional de Unidad de Materia.
I. VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA
El derecho de acceso a la justicia conlleva la previsión de mecanismos que le permitan al ciudadano definir sus controversias considerando aspectos básicos como el acceso a servicios jurídicos gratuitos para quienes no pueden costearlos; la garantía para la resolución de conflictos bien sea a través de una vía judicial realmente rápida, o de mecanismos alternativos como la conciliación y la superación de barreras físicas que impidan la efectiva atención de un conflicto.
Para efectos de cumplir con esta garantía constitucional, aspecto fundamental en un Estado Social de Derecho, el artículo 116 constitucional atribuyó facultades para administrar justicia a los particulares quienes en su calidad de conciliadores pueden cumplir dicha función garantizando una atención ágil y efectiva.
Con la Ley 23 de 1991, el legislador sentó las bases para que la conciliación operara en el país, enunciando algunos de sus principios (autonomía de la voluntad, confidencialidad), previendo los criterios para ser conciliador en derecho y abriendo paso a los Centros de Conciliación.
Considerar eliminar el requisito de procedibilidad a través de la derogatoria de los artículos 35, 36,38 y 40 de Ley 640 de 2001 es devolver el sistema de administración de justicia colombiano del siglo XXI al siglo pasado además que desconoce el invaluable aporte que durante veinte (20) años la conciliación en derecho ha significado para la administración de Justicia y para el país.
La conciliación como requisito de procedibilidad ha cumplido con su objetivo: actualmente a los despachos judiciales sólo llegan aquellos casos en los cuales las partes optaron por el no acuerdo o no asisten a la audiencia y por lo tanto acuden a la jurisdicción ordinaria, al Juez de la República, para que éste solucione el conflicto con su sentencia.
Con la expedición de la Ley 446 de 1998, el ejecutivo y el legislador llegaron a la conclusión que la conciliación no sólo es una herramienta de descongestión de despachos judiciales, sino que además es una instancia propicia para garantizar el derecho fundamental del acceso a la Justicia a todos los ciudadanos sin distinción alguna.
Recordemos que el título de la Ley 446 de 1998 precisamente es el de “Acceso a la Justicia”, a diferencia de la Ley 23 de 1991 que es el de “Descongestión de despachos judiciales”.
Con una posible derogatoria de los artículos 35, 36,38 y 40 de Ley 640 de 2001 se estaría violando el derecho al acceso a la Justicia que tienen los asociados al no facilitarles la posibilidad de arreglar pacíficamente sus conflictos, por la vía de la conciliación, mostrándole al ciudadano que la Justicia del Estado es la única instancia para lograr la defensa de sus derechos, lo que implica un alto costo para el Estado y para el ciudadano.
De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad Nacional, en un proceso civil, “el costo del proceso ascendió a $3,8 millones de los cuales el 39%, fue asumido por el estado y el 61% por el ciudadano”.
Vale la pena anotar que esta cifra actualizada al 2010, es de $25´928.706 por proceso.
Basados en estas cifras, se expide la Ley 640 de 2001, la cual fortaleció la conciliación y por consiguiente el acceso a la justicia, estableciendo el requisito de procedibilidad.
Con ello el ciudadano tiene la oportunidad, a través de una instancia rápida efectiva y de bajo costo solucionar sus controversias, antes que desgastar a la justicia del Estado.
El artículo 35 de la Ley 640 de 2001, establece el requisito de procedibilidad para todos los procesos civiles (que son los que más le cuestan al Estado y al ciudadano porque son los más largos), los procesos contencioso administrativos y para algunos del área de familia (de gran impacto social para nuestro país).
El artículo 36 de la Ley 640 de 2001, establece que el Juez, debe rechazar de plano la demanda si el demandante no agota el requisito de procedibilidad.
El artículo 38 de la Ley 640 de 2001, le indica a los ciudadanos y a los abogados (nuestros colegas e interlocutores de las necesidades en materia de justicia de los colombianos), cuales son los procesos civiles en los que es obligatoria la conciliación como requisito de procedibilidad.
Finalmente el artículo 40 de la Ley 640 de 2001, establece cuales son los procesos de familia en los que es obligatorio el requisito de procedibilidad.
Es decir, que el requisito de procedibilidad busca crear un filtro para que las partes acudan a la conciliación y solucionen sus diferencias antes de acudir a la justicia ordinaria.
Es importante aclarar que si bien es cierto el requisito de procedibilidad establece como obligatoria acudir a la instancia de la conciliación en algunos casos, esto no quiere decir, que el ciudadano pierde la libertad de decidir si concilia o no sus diferencias, puesto que uno de los principios de la conciliación es la voluntariedad, es decir las partes en la audiencia de conciliación manifiestan libremente si llegan a acuerdos o no y por ende prefieren acudir a la Justicia Ordinaria.
Lo que si garantiza el requisito de procedibilidad es que el ciudadano pueda acceder a un escenario donde el tratamiento del conflicto es más humano, y se forjan y consolidan propuestas tendientes a garantizar la atención efectiva de las controversias, no solo aportando a la descongestión de los despachos judiciales sino partiendo de la implementación de estrategias que ofrecen al ciudadano un escenario en el que el tratamiento del conflicto además de lo jurídico incorpora un trasfondo interpersonal que explora los intereses, opciones y criterios de las personas. Las partes en la conciliación afrontan su conflicto desde un fortalecimiento propio y de los otros, lo que permite una mejora de las relaciones, una mejora de la comunicación y un mejor manejo del conflicto a partir de mecanismos pedagógicos, asegurando una pronta solución en un menor tiempo y a un bajo costo.
En efecto diez años después, de la puesta en vigencia del requisito de procedibilidad, las cifras de casos han crecido casi al 1.314%, tal como lo revelan los datos reportados por el Sistema de Información de la Conciliación del Ministerio del Interior y de Justicia (SIC). Es decir, pasamos de 48.053 conciliaciones en derecho realizadas hasta el año 2001, a 631.388 casos hasta el año 2010, haciendo con ello evidente la importancia del requisito de procedibilidad.
Para satisfacer las referidas necesidades de acceso a la justicia de los ciudadanos, el Ministerio del Interior y de Justicia ha autorizado el funcionamiento de 348 Centros de Conciliación constituidos (incluye personas jurídicas sin ánimo de lucro, consultorios jurídicos de universidades y entidades públicas) y en consecuencia se han capacitado a más de 27.000 conciliadores (operadores de justicia).
Eliminar el requisito de procedibilidad, significa negarle al ciudadano la posibilidad de acceder a este escenario y por consiguiente a los beneficios y ventajas que ofrece la figura de la conciliación y de los que ha sido beneficiara una sustancial parte de la población colombiana en los últimos años.
Vale anotar que el requisito de procedibilidad establecido por la Ley 640 de 2001, ha sido reforzado en normas como el artículo 522 de la Ley 906 de 2004 (requisito de procedibilidad en delitos querellables), el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 (requisito de procedibilidad en los procesos contencioso administrativos) y el artículo 52 inciso 5 de la Ley 1395 de 2010 (la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad).
Es importante recordar el arduo trabajo del Gobierno, de los centros y de los algo más de 27.000 conciliadores que se formaron para mantener la estrategia, esfuerzo que quedaría sin ningún valor al suprimir el requisito de procedibilidad. No obstante, más allá de las anteriores razones, que son razones suficientes para reconsiderar el tema, está el alto número de casos que bajo esta figura, han dejado de llegar a engrosar la congestión del sistema Judicial.
El Ministerio del Interior y de Justicia tiene cifras actualizadas que muestran cómo se impactarían los juzgados por esta causa, lo que produciría un resultado contrario a lo que se pretende, aumentando la congestión y haciendo menos real y efectivo el derecho de acceso, especialmente en lo relacionado con una solución ágil y efectiva a los conflictos.
De otro lado, los Centros, en particular los gratuitos que compiten hoy indiscriminadamente con aquellos donde se debe pagar el servicio, perderán en mucho su razón de ser y la figura misma de la conciliación como camino que evita ir a los juzgados sufrirá un duro golpe, ante las eventuales derogatorias que no harían sino privilegiar la solución judicial de los conflictos, sobre los métodos alternativos, con su invaluable valor frente a la convivencia social, labor esta que sufre, con la propuesta, un nuevo impacto negativo. Por lo anterior, respetuosamente sugerimos, el tema se analice nuevamente con la mayor ponderación.
II. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA
El proyecto del Código Único del Proceso, es el procedimiento de los procesos de la jurisdicción ordinaria en general, y la conciliación es un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos, cuyo trámite (por ser alternativo), no puede formar parte de los procedimientos establecidos en el Código Único del Proceso, sin vulnerar el PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA.
En efecto, el legislador al momento de la formación y expedición de Leyes, debe tener en cuenta el principio de UNIDAD DE MATERIA, el cual se fundamenta en los siguientes artículos de la Carta Política, la Ley y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional:
CONSTITUCION NACIONAL ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
CONSTITUCION NACIONAL ARTÍCULO 158: Todo proyecto de Ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La Ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
LEY 57 DE 1887 ARTICULO 5o. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla.
Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:
La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general.
Para el caso objeto de análisis, la Ley 640 de 2001 constituye la norma especial, por lo cual de acuerdo con la norma citada ésta prevalece sobre la norma general (Código General del Proceso)
LEY 5 DE 1992, ARTÍCULO 148. RECHAZO DE DISPOSICIONES. Cuando un proyecto haya pasado al estudio de una Comisión Permanente, el Presidente de la misma deberá rechazar las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con una misma materia. Sus decisiones serán apelables ante la Comisión.
SENTENCIA C-501 DE 2001, “… el principio de unidad de materia tiene la virtualidad de concretar el principio democrático en el proceso legislativo pues garantiza una deliberación pública y transparente sobre temas conocidos desde el mismo surgimiento de la propuesta. Permite que la iniciativa, los debates y la aprobación de las Leyes se atengan a unas materias predefinidas y que en esa dirección se canalicen las discusiones y los aportes previos a la promulgación de la Ley. Esa conexión unitaria entre las materias que se someten al proceso legislativo garantiza que su producto sea resultado de un sano debate democrático en el que los diversos puntos de regulación han sido objeto de conocimiento y discernimiento. Con ello se evita la aprobación de normas sobre materias que no hacen parte o no se relacionan con aquellas que fueron debatidas y se impide el acceso de grupos interesados en lograr normas no visibles en el proceso legislativo. De este modo, al propiciar un ejercicio transparente de la función legislativa, el principio de unidad de materia contribuye a afianzar la legitimidad de la instancia parlamentaria.” (Subrayado nuestro)
El legislador debe ser congruente con su función, con el espíritu de la Ley, y con la Constitución Política de Colombia, pues tal como de manera reiterada ha sido señalado por la Corte Constitucional, el PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA, en su formulación más general, significa que todas las disposiciones que integran un Proyecto de Ley deben guardar correspondencia conceptual con su núcleo temático, el cual, a su vez, se deduce del título de la misma.
En efecto, revisada la exposición de motivos y el cuerpo entero del proyecto de Ley 196 de 2011 no se encuentra justificación alguna, ni fundamentos jurídicos que conlleven a la eliminación del requisito de procedibilidad, mediante la derogación de los artículos 35, 36, 38 y 40 de la Ley 640 de 2001.
Es por ello que el artículo 158 de la Constitución Nacional, establece que todo Proyecto de Ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, disposición que es desarrollada en el artículo 148 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), conforme al cual “cuando un proyecto haya pasado al estudio de una Comisión Permanente, el Presidente de la misma deberá rechazar las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con una misma materia …”, y en el artículo 193 del mismo estatuto, que en consonancia con el artículo 169 constitucional, dispone que el título de las Leyes deberá corresponder precisamente a su contenido. (Sentencia C-803 de 2003).
ES CLARO QUE LAS DEROGATORIAS DE LOS ARTÍCULOS 35, 36, 38 Y 40 DE LA LEY 640 DE 2001, INSERTADAS EN EL ARTÍCULO 571 DE ESTE PROYECTO DE LEY, NO SE RELACIONAN CON LA MATERIA QUE TRATA ESTE CÓDIGO, NI CON LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL MISMO, PUES NO GUARDAN CORRESPONDENCIA CONCEPTUAL CON EL NÚCLEO TEMÁTICO DE ESTE PROYECTO DE LEY, EL CUAL DE ACUERDO A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TIENE EL OBJETIVO DE ESTABLECER UN NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO.
Finalmente, si la esencia de este proyecto es descongestionar los despachos judiciales, adoptar un nuevo de Código de Procedimiento y mejorar el sistema de justicia, con la eliminación del requisito de procedibilidad lo que se está logrando es regresar a la congestión judicial que se tenía antes de la existencia de la conciliación y aún más del requisito de procedibilidad, desperdiciando la oportunidad que brindan los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, de descongestionar la administración de Justicia y con ello mejorar su calidad.
PETICIÓN
Es por todo ello honorables congresistas que solicitamos en cumplimiento al deber que tenemos todos los colombianos de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia y el principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política, se retire del artículo 571 del proyecto de Ley 196 de 2011 la derogatoria de los artículos 35, 36, 38 y 40 de la Ley 640 de 2001.
Corporación para el Análisis, la Investigación, la Educación para la Paz y la Resolución de Conflictos
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sábado, 9 de julio de 2011
jueves, 7 de julio de 2011
Apoyo Conciliación Previa: Centro de Conciliación Corporación Casa Jurídico Social
CARTA ABIERTA
Bogotá D.C. Julio 03 de 2011
Doctora
PATRICIA ROMERO
Directora Centro de Conciliación CREARC
Delegada de CERECO en Colombia
Ciudad
Respetada Directora de CREARC:
Agradezco sus reenvíos de comunicaciones, y lamento por asuntos personales y de la Institución que represento, no haber estado apoyando en presencia física la causa que usted inspira y apoya.
Conozco de antemano su amor, apostolado, cuota de sacrificio por el arte de conciliar, por la actividad conciliatoria y en general por los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, a tanto que con ingentes esfuerzos me consta, como usted realiza su Doctorado en este tema en la Universidad de Granada - España.
Soy testigo histórico de una Dra. EUNICE BARRERA, donde por su dedicación al oficio de conciliar, su entrega, su esmero porque de cada audiencia surja un acuerdo y no una constancia de imposibilidad de acuerdo; herencia que trata de inculcar y que con lujo de detalles asimila su hija Dra. ADRIANA ROJAS; y por ello les duele en el alma un atentado legislativo como el propuesto de eliminar de un tajo la conciliación como requisito de procedibilidad.
Admiro a los demás centros de conciliación que han concurrido al llamado de adhesión a la causa de defender la figura de la conciliación pre-procesal como requisito de procedibilidad.
De la lista de correos enviados, veo como solo concurren al apoyo un número reducido de Centros de Conciliaciòn
Pero una vez más expreso la necesidad propuesta y materializada para el año de 1997 cuando fuimos convocados a integrar el proyecto BID, donde fuere Organismo ejecutor la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, y de donde de los Directores de Conciliación participantes surgió la idea de defendernos, agruparnos, asociarnos, realizar una red nacional, y se inició con la aun no liquidada ASOCIACION DE CENTROS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: “ACERCAR”.
Deploro que intereses económicos, egoístas y personales, conveniencias de momento, hayan pausado la acción agremiante y defensa colectiva de los intereses de los Centros de Conciliación y sus conciliadores; con ello la defensa de la figura de la conciliación, razón de fondo de la existencia de los Centros de Conciliación.
Me consternó y aplacó en su momento que algunos de sus integrantes se hayan retirado por congraciarse con la gestión de los funcionarios gubernamentales de turno hoy afortunadamente sustituidos del ejercicio de sus cargos que desempeñaban; antes que permanecer defendiendo una posición radical y fundamental la cual no puede ser otra que la igualdad de posibilidades e imparcialidad en el trato a los Centros de Conciliación legalmente constituidos y marcha de la mano la defensa de la figura de la conciliación.
Ajeno a cualquier sed de reconocimiento, pero como degustación de la historia para comprobar que la UNION hace la fuerza, que el TRABAJO EN EQUIPO es determinante, hay como muestra de logros alcanzados con la unión gremial de centros en su momento , aunque durara poco, y sin que hasta la fecha este disuelta o proscrita:
* La declaración conceptual del Ministro de Justicia y del Derecho Dr. ROMULO GONZALEZ TRUJILLO, que para la fecha 17 de mayo de 2002 en documento DCC/100, 03760 , con aserto manifiesta:
“… En conclusión, toda vez que los conciliadores ejercen una función pública cual es la de administrar justicia y que la legislación establece la obligación de intentar antes de acudir a la jurisdicción ordinaria, en concepto de este ministerio la función desempeñada por los conciliadores, en tanto en cuanto estén investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, se repite, no puede ser gravada con el IVA.”
Concepto Aliviante de la situación gravosa al usuario al acudir a la figura ante los centros de conciliación autorizados para cobrar.
* Luego ante la inercia y orfandad en la no unión y la mirada pasiva de los centros , se produce un segundo concepto en que predican que si está gravado con IVA, lo que es desmotivante para los centros de conciliación autorizados para cobrar, por la carga que representa para el usuario frente a otros como los centros de entidades oficiales que ofrecen las audiencias GRATIS y que los alejan de nuestra esfera de cobertura.
* La mejoría obtenida con la circular 006 de enero 23 de 2006 de la Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos que en parte restituye la arbitraria circular 005 del 5 de enero de 2004 de la misma entidad, publicada en el Diario Oficial No. 45.459, en que se instruye no registrar las actas de conciliación que versen de bienes inmuebles.
* La Sentencia judicial dentro del proceso de acción popular No. 04-012201 de fecha julio 08 de 2005, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION B, en que se declara la inmoralidad del convenio de la Secretaria de Transito de Bogotá que asignaba a un solo centro de conciliación el atender las conciliaciones derivadas de accidentes de tránsito; cuando la ley 769 en el art. 146 de la ley 769 del 2002, dispone distribuir los casos a los centros de conciliación debidamente constituidos.
Pues bien Doctora PATRICIA ROMERO, surge nuevamente una amenaza a la figura de la conciliación y tras de bambalinas la amenaza va contra los Centros de Conciliación
Como quisiera conocer por ejemplo la posición de nuestro representante por los Centros de Conciliación de Entidades sin Ánimo de lucro ante el CONSEJO NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, Dr. RAFAEL BERNAL , elegido por los Centros de Conciliación que votaron en número de 29 votos: http://www.conciliacion.gov.co/noticias_detalle.aspx?idn=77
Como quisiera saber que opinan los demás Centros de Conciliación, distintos a los que aparecen en su correo:
flopezlopez@hotmail.com,
clarojas35@hotmail.com,
centro.conciliacion@gmail.com,
ugcconciliacion@hotmail.com,
calarconlaverde@gmail.com,
hector.gutierrez@campusucc.edu.co,
agallego@contaduria.gov.co,
centrodeconciliacioncnal@hotmail.com,
myepes@contaduria.gov.co,
cral33@yahoo.com,
conciliacion.colabogados@hotmail.com,
cchavezr@lonjadebogota.org.co,
mysilva@uniandes.edu.co,
magdadjanon-1@hotmail.com,
jornadas@ccb.org.co,
rungoca@yahoo.es,
cconciliacion@uac.edu.co,
albamariacruz_g@hotmail.com,
lirastella153@hotmail.com,
mjaner@amvcolombia.org.co,
sonia.lu.zam@hotmail.com,
pmontano61@hotmail.com,
flopezlopez@hotmail.com,
centro.conciliacion@gmail.com,
clarojas35@hotmail.com,
fundatalid@gmail.com,
Corporación Casa Jurídico Social corcajuris@gmail.com
Finiquito mi carta Dra. PATRICIA ROMERO , con la proclama de que reciba el más decidido apoyo del Centro de Conciliación que dirijo y a nombre personal; por favor comente a los demás participantes en la causa, mi invitación a la unión gremial permanente, en la defensa de la Conciliación y de los Centros de Conciliación.
Adelante pues, valiente dama coordinadora y pionera de la defensa de la figura de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, “la mies es mucha y los obreros son pocos”
Cordialmente,
CORPORACION CASA JURIDICO SOCIAL
ANDRES MARTINEZ DIAZ
Representante legal
Director Centro de Conciliación
Doctora
PATRICIA ROMERO
Directora Centro de Conciliación CREARC
Delegada de CERECO en Colombia
Ciudad
Respetada Directora de CREARC:
Agradezco sus reenvíos de comunicaciones, y lamento por asuntos personales y de la Institución que represento, no haber estado apoyando en presencia física la causa que usted inspira y apoya.
Conozco de antemano su amor, apostolado, cuota de sacrificio por el arte de conciliar, por la actividad conciliatoria y en general por los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, a tanto que con ingentes esfuerzos me consta, como usted realiza su Doctorado en este tema en la Universidad de Granada - España.
Soy testigo histórico de una Dra. EUNICE BARRERA, donde por su dedicación al oficio de conciliar, su entrega, su esmero porque de cada audiencia surja un acuerdo y no una constancia de imposibilidad de acuerdo; herencia que trata de inculcar y que con lujo de detalles asimila su hija Dra. ADRIANA ROJAS; y por ello les duele en el alma un atentado legislativo como el propuesto de eliminar de un tajo la conciliación como requisito de procedibilidad.
Admiro a los demás centros de conciliación que han concurrido al llamado de adhesión a la causa de defender la figura de la conciliación pre-procesal como requisito de procedibilidad.
De la lista de correos enviados, veo como solo concurren al apoyo un número reducido de Centros de Conciliaciòn
Pero una vez más expreso la necesidad propuesta y materializada para el año de 1997 cuando fuimos convocados a integrar el proyecto BID, donde fuere Organismo ejecutor la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, y de donde de los Directores de Conciliación participantes surgió la idea de defendernos, agruparnos, asociarnos, realizar una red nacional, y se inició con la aun no liquidada ASOCIACION DE CENTROS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: “ACERCAR”.
Deploro que intereses económicos, egoístas y personales, conveniencias de momento, hayan pausado la acción agremiante y defensa colectiva de los intereses de los Centros de Conciliación y sus conciliadores; con ello la defensa de la figura de la conciliación, razón de fondo de la existencia de los Centros de Conciliación.
Me consternó y aplacó en su momento que algunos de sus integrantes se hayan retirado por congraciarse con la gestión de los funcionarios gubernamentales de turno hoy afortunadamente sustituidos del ejercicio de sus cargos que desempeñaban; antes que permanecer defendiendo una posición radical y fundamental la cual no puede ser otra que la igualdad de posibilidades e imparcialidad en el trato a los Centros de Conciliación legalmente constituidos y marcha de la mano la defensa de la figura de la conciliación.
Ajeno a cualquier sed de reconocimiento, pero como degustación de la historia para comprobar que la UNION hace la fuerza, que el TRABAJO EN EQUIPO es determinante, hay como muestra de logros alcanzados con la unión gremial de centros en su momento , aunque durara poco, y sin que hasta la fecha este disuelta o proscrita:
* La declaración conceptual del Ministro de Justicia y del Derecho Dr. ROMULO GONZALEZ TRUJILLO, que para la fecha 17 de mayo de 2002 en documento DCC/100, 03760 , con aserto manifiesta:
“… En conclusión, toda vez que los conciliadores ejercen una función pública cual es la de administrar justicia y que la legislación establece la obligación de intentar antes de acudir a la jurisdicción ordinaria, en concepto de este ministerio la función desempeñada por los conciliadores, en tanto en cuanto estén investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, se repite, no puede ser gravada con el IVA.”
Concepto Aliviante de la situación gravosa al usuario al acudir a la figura ante los centros de conciliación autorizados para cobrar.
* Luego ante la inercia y orfandad en la no unión y la mirada pasiva de los centros , se produce un segundo concepto en que predican que si está gravado con IVA, lo que es desmotivante para los centros de conciliación autorizados para cobrar, por la carga que representa para el usuario frente a otros como los centros de entidades oficiales que ofrecen las audiencias GRATIS y que los alejan de nuestra esfera de cobertura.
* La mejoría obtenida con la circular 006 de enero 23 de 2006 de la Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos que en parte restituye la arbitraria circular 005 del 5 de enero de 2004 de la misma entidad, publicada en el Diario Oficial No. 45.459, en que se instruye no registrar las actas de conciliación que versen de bienes inmuebles.
* La Sentencia judicial dentro del proceso de acción popular No. 04-012201 de fecha julio 08 de 2005, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION B, en que se declara la inmoralidad del convenio de la Secretaria de Transito de Bogotá que asignaba a un solo centro de conciliación el atender las conciliaciones derivadas de accidentes de tránsito; cuando la ley 769 en el art. 146 de la ley 769 del 2002, dispone distribuir los casos a los centros de conciliación debidamente constituidos.
Pues bien Doctora PATRICIA ROMERO, surge nuevamente una amenaza a la figura de la conciliación y tras de bambalinas la amenaza va contra los Centros de Conciliación
Como quisiera conocer por ejemplo la posición de nuestro representante por los Centros de Conciliación de Entidades sin Ánimo de lucro ante el CONSEJO NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, Dr. RAFAEL BERNAL , elegido por los Centros de Conciliación que votaron en número de 29 votos: http://www.conciliacion.gov.co/noticias_detalle.aspx?idn=77
Como quisiera saber que opinan los demás Centros de Conciliación, distintos a los que aparecen en su correo:
flopezlopez@hotmail.com,
clarojas35@hotmail.com,
centro.conciliacion@gmail.com,
ugcconciliacion@hotmail.com,
calarconlaverde@gmail.com,
hector.gutierrez@campusucc.edu.co,
agallego@contaduria.gov.co,
centrodeconciliacioncnal@hotmail.com,
myepes@contaduria.gov.co,
cral33@yahoo.com,
conciliacion.colabogados@hotmail.com,
cchavezr@lonjadebogota.org.co,
mysilva@uniandes.edu.co,
magdadjanon-1@hotmail.com,
jornadas@ccb.org.co,
rungoca@yahoo.es,
cconciliacion@uac.edu.co,
albamariacruz_g@hotmail.com,
lirastella153@hotmail.com,
mjaner@amvcolombia.org.co,
sonia.lu.zam@hotmail.com,
pmontano61@hotmail.com,
flopezlopez@hotmail.com,
centro.conciliacion@gmail.com,
clarojas35@hotmail.com,
fundatalid@gmail.com,
Corporación Casa Jurídico Social corcajuris@gmail.com
Finiquito mi carta Dra. PATRICIA ROMERO , con la proclama de que reciba el más decidido apoyo del Centro de Conciliación que dirijo y a nombre personal; por favor comente a los demás participantes en la causa, mi invitación a la unión gremial permanente, en la defensa de la Conciliación y de los Centros de Conciliación.
Adelante pues, valiente dama coordinadora y pionera de la defensa de la figura de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, “la mies es mucha y los obreros son pocos”
Cordialmente,
CORPORACION CASA JURIDICO SOCIAL
ANDRES MARTINEZ DIAZ
Representante legal
Director Centro de Conciliación
domingo, 26 de junio de 2011
Histórico: Consejo de Derechos Humanos Aprueba Resolución sobre Orientación Sexual e Identidad de Género
El pasado 17 de junio el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra ha aprobado una resolución sobre la violación de los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género (L9/Rev. 1.)
La resolución fue presentada por Sudáfrica con 39 estados copatrocinadores y contó con el voto a favor de 23 países, 19 votaron en contra y 3 se abstuvieron. Durante la presentación, Sudáfrica manifestó: "todas las personas tienen derecho al disfrute de sus libertades y derechos sin distinción de ningún tipo". La delegación de la hermana República del Brasil pidió al Consejo "abrir las puertas, cerradas por demasiado tiempo, al diálogo".
La Resolución L9/rev1 presentada por Brasil y Sudáfrica (apoyada por 39 otros países de diversas regiones) fue aprobada sólo por un voto dado que hubo un total de 23 votos favorables y los votos negativos fueron 19, seguidos de 3 abstenciones. Esto evidencia la fuerte resistencia que existe en los Estados Miembros de reconocer muchos de los derechos humanos, en particular aquellos más fundamentalistas frente a una resolución que desafía sus “valores, religiones y otros aspectos culturales” locales. Un fenómeno que hemos visto recientemente en la Reunión de Alto Nivel de Acceso Universal: el “relativismo cultural”, que no es otra cosa que violencia contra las personas en nombre de una cultura.
En esta declaración el Consejo expresó una seria preocupación por los actos de violencia y discriminación, en todas las regiones del mundo, que se cometen en contra de personas por su orientación sexual o identidad de género. También solicita al Alto Comisionado que desarrolle un estudio que documente las leyes y prácticas discriminatorias en los países, como así también todo acto de violencia contra personas basado en su orientación sexual o identidad de género. Este estudio debe ser presentado a fin de este año e incluye un análisis de cómo las leyes internacionales podrían ser usadas para terminar con la violencia y las violaciones a los derechos humanos.
El documento incluye un compromiso de que el Consejo volverá a tratar el tema por medio de un panel en la 19a sesión, oportunidad en la que se discutirán el seguimiento y recomendaciones apropiadas. Por último, el Consejo se compromete a mantener este asunto entre sus prioridades.
La resolución reafirma la universabilidad de los derechos humanos y señala la preocupación por los actos de violencia y de discriminación basados en la orientación sexual e identidad de género. Su texto propone al alto comisionado de derechos humanos un estudio que documente las legislaciones y prácticas discriminatorias, así como los actos de violencia contra las personas, basados en su orientación sexual e identidad de género, en todas las regiones del planeta. También incluye un panel de discusión para la 19na sesión del Consejo de Derechos Humanos, donde se dialogará de forma transparente y constructiva sobre los resultados del mencionado estudio, que deberá concluir en diciembre del presente año. El texto de la resolución también dispone que el mencionado panel determinará sobre el seguimiento futuro de este tema.
Estados que apoyaron la resolución:
Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, República Centroafricana, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón , Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Islas Marshall, México, Micronesia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Nauru, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Palau, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Rumania, Rwanda , Samoa, San Marino, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, España, Suecia, Suiza, Tailandia, Timor-Leste, Tuvalu, Ucrania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
viernes, 17 de junio de 2011
Proyecto: Conocerse es el Principio
Vídeo sobre actividades del "PARENT CIRCLE FAMILIES FORUM" PCFF GRUPO DE PADRES/FAMILIARES QUE PERDIERON FAMILIARES CIVILES COMO RESULTADO DEL CONFLICTO PALESTINO ISRAELI.
Estas valientes familias nos enseñan sobre la reconciliación y nos muestran como la sociedad civil puede abrir caminos para la paz.
Una pareja de padres israelíes visitan una aldea cercana a Jerusalem en los llamados "TERRITORIOS BAJO CONTROL MILITAR" y comparten con una familia palestina.
Ambas familias perdieron a uno de sus jóvenes, la familia israelí perdió a una hija el día de su cumpleaños, cuando cumplió quince años, y la familia palestina perdió a un hermano por un disparo no justificado de un soldado.
Video about the Work of the ParentsCircle/Families Forum PCFF members in a new video clip. Last year Dror Shustak from the Israeli pop band Ha-anashim (The People,) addressed the PCFF and asked our permission to film our activities for a clip of one of the band's songs. Last summer Dror and the photographer joined a meeting between the Abu Awwad family and the Shahak family. Their meeting was part of the Project: "Knowing is the Beginning".
martes, 14 de junio de 2011
Jornada Social de Mediación y Conciliación

El pasado lunes 13 de junio se llevó a cabo en la Institución Educativa Distrital I.E.D. San Isidro Sur Oriental la Jornada Social de Mediación y Conciliación

La Jornada contó con la participación como mediadoras y conciliadoras de las abogadas Gloria Stella Velandia Botello y Patricia Romero Sánchez de CREARC y con el apoyo constante de la Orientadora de la Jornada de la Tarde Dora Elvia Sabogal Herrera.

En la jornada se presentaron diferentes tipos de conflictos: familiares, escolares y se realizó el seguimiento de las mediaciones y conciliaciones anteriores.
Agradecemos a la comunidad educativa su valiosa participación y colaboración.
El mediador canadiense Gregg Fenten en CREARC

Gregg Fenten mediador comunitario canadiense, estuvo de visita ´por Bogotá y por CREARC, en un encuentro que superó las barreras del idioma, hay que manifestar que Gregg conoce bien el español y en mi deficiente por no decir nulo inglés, logramos comunicarnos y conocer el trabajo de Gregg y compartir el trabajo de CREARC.
Gregg Fenten es mediador, facilitador, entrenador y consultor especializado en transformación de conflictos y en construcción de la paz con comunidades. Trabaja en un espacio denominado "La clínica de la mediación" que es dirigido a la comunidad de San Lorenzo (Canadá) cada lunes (excepto los días de fiesta) a partir de las 5:00 P.M. hasta las 7 P.M.

Gregg es el productor y anfitrión del programa de radio: Mediation Station, que se transmite en vivo y en directo todo los domingos de 8 a 9 p.m. en la frecuencia CHHA 1610 AM Radio en Voces Latinas.
Mediation Stacion o La estación de la mediación ha estado en el aire desde febrero de 2005 y se puede oir en la radio en 1610 o en www.voceslatinas.ca hacer click en la insignia de Voces Latinas o en el canal de cable 951 de Rogers Digital. En www.pcrtoronto.org hay demostraciones de emisiones pasadas del programa de radio Mediation Station (La estación de la mediación)
En www.goodnewstoronto.ca hay archivos de la edición de abril 2010.Se pueden unir a Mediation Station a través del grupo de Facebook.
También en:
https://www.yousendit.com/sharedFolder?phi_action=app/orchestrateSharedFolder&id=TNS1ZzaLMeovubcxhcXeoNUnYUGPoX-RIodo7ozy-vw
http://www.tvo.org/cfmx/tvoorg/tvoparents/index.cfm?page_id=483&event_id=2547&sitefolder=tvoparents
Luego de nuestra entrevista en CREARC hemos llevado de caminata por La Candelaria a nuestro colega canadiense para que apreciara y disfrutara este hermoso, antiguo y colorido barrio bogotano.
Fotografías: Patricia Romero Sánchez
jueves, 2 de junio de 2011
Técnicas y Herramientas de Conciliación y Mediación II.
Técnicas y Herramientas de Conciliación y Mediación II.
Centro de Conciliación CREARC. Educación Continuada.
Bogotá D.C. Junio 2 de
2011.
miércoles, 18 de mayo de 2011
E- MARC 2011 PRIMER CONGRESO MUNDIAL A DISTANCIA SOBRE MÉTODOS APROPIADOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN COLOMBIA Y VEINTE AÑOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN DERECHO
http://www.slideshare.net/tisisem/patricia-romero-snchez-colombia#
Para conocer más de E-MARC visite la página web:
http://e-marc.net/acerca-de
Los objetivos de este Congreso Virtual son:
Conocer otras personas con intereses comunes
Obtener información temática de importancia
Comunicar experiencias propias
Conocer de experiencias ajenas
Actualizar conocimientos
Conocer mejor Internet-WWW y sus recursos
Comunicarse! Emerger del aislamiento profesional
El Palabrero: Resolución Pacífica de Conflictos del Pueblo Wayúu

El domingo quince de mayo en el contexto de la Feria Internacional del Libro 2011 realizada en la ciudad de Bogotá, en el Pabellón Juvenil en la Fiesta de las Lenguas estuvo presente el Proceso Organizativo de Palabreros denominado OUUTKAJAWAA MÜLOUSÜKALÜ NATUMA PÜTCHIPÜ'ÜIRUA o Junta Mayor Autónoma de Palabreros que agrupa a los Palabreros Wayúu de Colombia y Venezuela.
El palabrero es quien conoce y aplica el sistema normativo de solución pacífica de conflictos Wayúu.
Se explicó que para ser Palabrero hay que pertenecer a la Cultura Wayúu es decir ser Wayuu lo cual se distingue por el apellido Wayúu que tiene un símbolo que se encuentra en las casas de todos los Wayúu, el palabrero debe conocer la lengua, el universo cultural y tener reconocimiento de la comunidad por su comportamiento ético y moral.
Se hizo referencia a cinco manifestaciones distinguen que el sistema normativo wayúu de solución de conflictos, manifestaciones que se están fortaleciendo para preservar y savalguardar la figura del Palabrero Wayúu:
1. La lengua materna
2. La espiritualidad wayúu
3. La organización social
4. La concepción del territorio
5. La economía tradicional
Hay que recordar que el PALABRERO: Pütchipü’üirua en Wayuunaiki hace parte del PATRIMONIO INMATERIAL DE LA HUMANIDAD hecho reconocido por la UNESCO en el año 2010.
martes, 26 de abril de 2011
El Guernica de Picasso
En memoria de Pedro Baliño
sobreviviente del Bombardeo de Gernika
Video de Canal Solidario
viernes, 22 de abril de 2011
CREARC: Once años construyendo Paz

"A veces sentimos que lo que hacemos es una gota en el mar,
el mar sería menos si le faltara esa gota..."
Madre Teresa de Calcuta
En un país que vive desde hace muchos años una violencia que se ha transformado y mantenido, donde los recuerdos de niñez de unas generaciones están marcadas por el Bogotazo y la violencia política que surgió del magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán; en otra generación los relatos y recuerdos de los niños y niñas no son los cuentos de hadas sino los crímenes horrendos que vivieron pueblos de Colombia con la llamada Violencia a mediados del siglo XX; otra generación que viene marcada por los crímenes del narcotráfico y sus bombas y ahora una generación desplazada y huérfana de padre, en muchos casos desaparecidos, y que los ausentes y los presentes han sido víctima de los grupos armados, y que la población civil es la víctima desarmada en medio de una guerra por el control territorial, un conflicto sobre diagnosticado y con las soluciones embolatadas en medio del discurso de la guerra y del terrorismo.
Lo anterior es la realidad(1) que por años a acompañado a cada colombiano y colombiana y que de manera diferente vive esta guerra absurda entre hermanos y hermanas y que demuestra que la violencia no soluciona nada, que la violencia lo que hace es simplemente añadir más oscuridad a la oscuridad(2), quienes usan la violencia suponen que solucionan algo o pretenden solucionar el conflicto con la eliminación del otro u otra, con la no alternativa, con la muerte y por lo tanto el reino del silencio.

De la caja de Pandora se escapó la esperanza, en Colombia hay esperanza y la esperanza siempre la debemos mantener las personas que trabajan en la construcción de la paz, sin esperanza el trabajo por la paz no tendría sentido.
Por lo tanto la cultura de paz se contrapone a la cultura de la violencia que legitima el uso de distintas violencias como maneras de resolver los conflictos.
Entendiendo entonces por cultura todos aquellos valores, creencias y comportamientos que se transmiten, se aprenden y se comparten(3) en una sociedad, podemos afirmar que la cultura de paz es aquella transmisión, aprendizaje y socialización de valores, creencias y comportamientos que promueven la convivencia pacífica en el planeta, un desarrollo sostenible, la efectividad de los derechos humanos y la regulación pacífica de los conflictos fundamentada en una ética comunicativa que considera el diálogo como el medio idóneo para resolver los conflictos y disputas.

En Colombia la esperanza se ha manifestado y se manifiesta de diferentes maneras.
Una manifestación de la esperanza es la conciliación, y por ello afirmar que la conciliación es únicamente para descongestionar los despachos judiciales, es un enfoque reduccionista y limitado.
La Conciliación Extrajudicial en Derecho, es un mecanismo con el que cuenta Colombia para generar una pedagogía de regulación pacífica de los conflictos(4).
La conciliación en derecho es un mecanismo en el cual el proceso y el papel del tercero están encaminados a restaurar, mejorar, facilitar la comunicación de las partes involucradas en un conflicto y en la medida de lo posible a mejorar la relación de las partes, y esta comunicación se lleva a cabo a través del diálogo, que implica encuentro, respeto, voz, reconocimiento del otro u otra, escucha activa, vida y es la expresión de una manera de entender a una sociedad comprometida con derechos, valores y actitudes en el marco de una ética comunicativa.

Los conciliadores en derecho en Colombia hacen parte de la red de relaciones (como define Lederach a la Red) y son parte de esa estructura que permite que la construcción de una cultura de paz en Colombia sea sostenible, es destacable que el Constituyente de 1991 incluyó esta forma novedosa de solución de disputas lo que generó una transformación en la cultura jurídica(5) del país que sólo veía en el fallo del juez la solución de su conflicto.
La conciliación en derecho complementa la labor que realiza la rama judicial, que también hace parte del sistema jurídico de las maneras pacíficas de solución de controversias(6) entre los ciudadanos en caso de fracasar todo el abanico de posibilidades con el que cuentan para solucionar por sí mismos o con la facilitación de un tercero sus controversias.
En el círculo holístico de la cultura de paz, la conciliación en derecho se ubica en dos escenarios, el primero es la relación humana(7), que lo vivimos cada día en el caso a caso, persona a persona, voz a voz y el otro escenario, es el planetario se refleja en el día a día, en el compromiso permanente, en la esperanza, con la que se nutre la concreción del derecho humano a la paz, y de esta manera así a veces creamos que el aporte que hacemos con la conciliación en derecho a la construcción de la paz, no es suficiente, parafraseando a la Madre Teresa de Calcuta, así la conciliación extrajudicial en derecho sea tan solo una estrella, al Universo de la Investigación para la Paz, le faltaría esa estrella.

La Conciliación Extrajudicial en Derecho ha tenido una gran acogida en Colombia y en muchos espacios y textos se fundamenta la conciliación en derecho desde la necesidad de descongestión de los despachos judiciales.
La conciliación en derecho es un mecanismo de solución de conflictos que permite un abordaje integral del mismo(8) y al igual que la investigación para la paz se nutre de diferentes disciplinas, el abordaje del conflicto jurídico permite otras miradas desde la psicología, el trabajo social, la medicina, la arquitectura, la ingeniería entre otras disciplinas que nos permiten evaluar desde diferentes perspectivas que tipo de intervención se requiere en cada caso.

La conciliación en derecho y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos hacen parte de la investigación para la paz, porque son figuras que están encaminadas a la regulación del conflicto.
En muchos programas de las facultades de Derecho en Colombia encontramos una serie de materias -la gran mayoría- encaminadas a estudiar el derecho sustancial y el derecho procesal en cada área y solo hasta hace muy pocos años, se incorporó por norma legal en los programas de las facultades de derecho la materia Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, a través de esta materia se brinda las bases para que los futuros profesionales del derecho conozcan la estructura y los conceptos básicos y los diversos mecanismos y el campo de acción en el cual se pueden desenvolver si deciden desarrollar su actividad profesional en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Es una satisfacción como docente en esta área encontrarme con quienes han sido mis estudiantes decidan trabajar en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, desde diferentes áreas: gubernamental, no gubernamental, en universidades y cuando trabajan y forman sus Centros de Conciliación es la evidencia que la semilla cayó en tierra fértil, me alegran el corazón cuando se vinculan al Centro de Conciliación CREARC del cual soy directora, es un encuentro como colegas, siempre pienso que la docencia además de formar tiene un valor agregado cuando logra conformar una teoría y escuela.
La materia Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que en sus contenidos contempla inicialmente la Teoría del Conflicto que es la puerta de entrada de la Conciliación en Derecho en la Investigación para la Paz, la conciliación en derecho y el estudio científico de la misma, desde el marco teórico de la investigación para la paz (cultura de paz, teoría de conflictos, la teoría de juegos entre otras) nos permite comprender, precisar y extrapolar conceptos y teorías aplicados a conflictos de diversa índole a los conflictos que se regulan en una conciliación extrajudicial en derecho, los insumos de la investigación para la paz nos permite construir una teoría de la conciliación extrajudicial en derecho que complementa la fundamentación jurídica con teorías y prácticas de una ciencia social como lo es la investigación para la paz cuya principal preocupación es la paz.

El derecho se puede comprender de dos maneras, la primera como la aplicación mecánica de la ley(9) al caso en cuestión o la segunda, considerar el derecho como un regulador social de los conflictos(10), desde esta perspectiva, el estudio del derecho debe incluir necesariamente y en los primeros semestres la Teoría del Conflicto, es un contrasentido tener un breve acercamiento a la misma en los últimos semestres, cuando la realidad del ejercicio profesional en cualquier área del derecho y desde diferentes enfoques de trabajo (litigante, juez, asesor, consultor, árbitro, mediador, conciliador, docente, entre otras), es el contacto permanente con las personas y sus conflictos.
Por lo tanto no es apresurado afirmar que la Conciliación en Derecho hace parte de la Investigación para la Paz, desde esa preocupación crítica de transformación de la realidad que informa a los estudios para la paz, la conciliación extrajudicial en derecho es uno de los medios pacíficos con los que cuenta Colombia para la construcción de la paz y esta conexión directa, exige a las personas que estudian y trabajan la conciliación, hacer un esfuerzo enorme para superar esa subvaloración con la que muchas veces nos encontramos en diferentes espacios respecto al trabajo y al estudio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Superar esta subvaloración requiere estudio, disciplina y un compromiso firme por parte de quienes trabajamos en la conciliación extrajudicial en derecho, parte de este compromiso y disciplina es fundamentar científicamente un mecanismo de regulación de conflictos como es la conciliación extrajudicial en derecho.
En este escrito hemos tomado una posición científica y es la de situarnos desde la Cultura de Paz y desde la Investigación para la Paz como nuestras brújulas, para no perder de vista que la razón de ser de la Conciliación Extrajudicial en Derecho es la convivencia y por lo tanto la paz.

Este año se cumplen 20 AÑOS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN, y de la inclusión constitucional de la conciliación en derecho y en equidad como formas de administración de justicia, CREARC tiene la certeza que durante todo el año en todo el país se realizarán eventos de diversa índole para conmemorar tan especial fecha: conversatorios, encuentros, seminarios, foros, congresos y demás que hagan VISIBLE Y PRESENTE EL APORTE DE LA CONCILIACIÓN A LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ.
Hoy 22 de abril día de la tierra se cumplen once años de un ENCUENTRO, hace once años un grupo de personas soñadoras llenas de coincidencias y contradicciones del alma y el corazón dieron aliento y acompañaron el proceso fundacional de CREARC, primero pensamos en depender de otros y las cosas poco a poco se fueron encaminando a generar un espacio diferente.

Estos once años han sido un camino y una misión.
El camino lo hemos recorrido con alegría y aceptación de todo lo que nos trae y las personas con las que recorremos parte de él y permanecen, otras que llegan y se van, otras que son como ángeles y nos los encontramos o llegan y cumplen su misión y se van, otras que nos traen lecciones que generan una transformación, otras que nos acercan a la misión o por el contrario nos alejan del compromiso de cumplirla, en fin todas las personas que son parte del camino de distintas maneras nos hacen crecer.
A veces hemos sido torpes y nos encontramos con otras torpezas y de ese barro que forma y modela la vida, llega algo divino y aprendemos la lección y seguimos para adelante porque todo sigue fluyendo…

Once años después encontramos que nuestro quehacer se ha enriquecido con pruebas, aprendizajes, bendiciones y las lecciones y los Maestros y Maestras que el Señor Jesús ha colocado en nuestro camino.
CREARC hace parte del camino de muchas personas y su misión y muchas personas hacen parte del camino de CREARC y de su misión, la Vida ha permitido que poco a poco la pintura se vaya revelando a través de luminosas, inimaginables y diversas pinceladas siempre con la intención que los trazos revelen lo mejor de cada persona y que lo mejor de cada uno se encuentre en ese espacio maravilloso de la interrelación, la negociación, la mejora de lo que hemos recorrido y la creación de caminos nuevos.

El 22 de abril día de la tierra, es un símbolo para la misión y la visión de CREARC, nuestra acción de gracias siempre al CREADOR.
Damos gracias a la Madre Tierra y a todas las personas, redes, organizaciones, universidades e instituciones que han hecho posible esta misión de servicio por la construcción de la paz que es el corazón de CREARC.
Es necesario resaltar el trabajo que hemos realizado en la Conciliación en Derecho, la Mediación, la Educación para la Paz, nuestros tímidos pasos en la Investigación para la paz, el valioso espacio generado en y con la I.E.D. San Isidro Sur Oriental que lo denominación conciliación y mediación escolar, nuestra participación permanente en Semana por la Paz, nuestro compromiso con acciones encaminadas hacia la equidad de género, el creativo y colorido trabajo de Arte y Paz, el enriquecedor trabajo sobre la solución de Conflictos de los Grupos Étnicos Colombianos (Indígenas, Afro, Raizales y Rrom)lo cual nos ha permitido acercarnos, escuchar y aprender de viva voz sobre el pluralismo jurídico y la enorme diversidad y riqueza sobre solución pacífica de conflictos que brindan los grupos étnicos a nuestro país.
Gracias a la junta de Asociados y a los Fundadores quienes desde la fundación de CREARC han estado siempre presentes apoyando este proyecto quijotesco, gracias al equipo de conciliación y mediación, a abogados y abogadas y voluntarios y voluntarias nos han brindado su apoyo en diferentes facetas como conciliadoras y conciliadores, mediadoras y mediadores y facilitadoras y facilitadores.
Muchas personas, redes, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, universidades, instituciones y ONG´s en Colombia y fuera del país le han dado a CREARC su aporte de diversas maneras, a todos y todas, gracias.

CREARC es un ejemplo de la cooperación basada en la reciprocidad,
Damos gracias a los voluntarios y compañeros conciliadores, que ya no nos acompañan y que también hacen parte de CREARC, les damos gracias por el apoyo que nos brindaron, también es un momento para recordar a las personas que en vida nos brindaron su apoyo especialmente al Dr. Roberto Luis Aguilera Amaya, quien hizo parte de nuestro equipo de conciliadores, su sensibilidad, inteligencia, alegría y luz son un recuerdo permanente.
Continuaremos desde CREARC aportando a esta misión de la construcción de la paz con compromiso y la esperanza de asumir nuevos retos, adquirir nuevos aprendizajes, de cumplir con amor la misión y que las semillas de la conciliación, la mediación, el arte, las jornadas, eventos, boletines, correos, espacios de retroalimentación y socialización y proyectos contribuyan para que en el presente y el futuro se viva a plenitud el derecho humano a la paz.
En estos tiempos donde la fuerza de la naturaleza se ha hecho presente en forma de terremotos, tsunamis, lluvias torrenciales, deslizamientos, derrumbes e inundaciones son un llamado para que cuidemos y respetemos a la Madre Tierra y para que la convivencia entre los seres humanos sea pacífica y constructiva, es la mejor celebración en el Día de la Tierra.
Imploramos a Dios para que tenga misericordia y que en cada corazón sea el amor y el servicio lo que inspire a la Humanidad.
Paz y bien,
JUNTA DE ASOCIADOS Y
FUNDADORES
Patricia Romero Sánchez
Directora CREARC
Lista de notas
* Escrito elaborado con parte de las conclusiones del trabajo de investigación ROMERO SÁNCHEZ, Patricia. Análisis de audiencias de conciliación desde la teoría de juegos para optar al Diploma de Estudios Avanzados DEA del Instituto de la Paz y los Conflictos de la Universidad de Granada. Investigación dirigida por el Dr. Manuel Jorge Bolaños Carmona. España. 2010.
**Patricia Romero Sánchez es abogada, especialista en derecho administrativa y docencia universitaria de la Universidad del Rosario en Bogotá. Especialista en Resolución de Conflictos y Magistra en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana en Bogotá. DEA en Paz, Conflictos y Democracia de la Universidad de Granada (España) (Becaria). Actualmente es candidata al Doctorado en Paz, Conflictos y Democracia de la Universidad de Granada (España) y Directora de la Corporación para el Análisis, la Investigación, la Educación para la Paz y la Resolución de Conflictos CREARC. Abogada y conciliadora del Centro de Conciliación CREARC.
1. Interesante la síntesis de Pedro Valenzuela en:
http://www.youtube.com/watch?v=BQCHWlouZoU&feature=related
2.“La última debilidad de la violencia es que es una espiral descendente, engendrando lo mismo que busca destruir. En lugar de debilitar el mal, lo multiplica. Utilizando la violencia, vosotros podéis matar al mentiroso, pero no podréis matar la mentira, ni restablecer la verdad. Utilizando la violencia, podéis asesinar al rencoroso, pero no podréis matar el odio. De hecho, la violencia hacer simplemente crecer el odio. Y esto continúa. Devolver el odio por el odio multiplicado al odio, añadiendo una oscuridad todavía más profunda que una noche sin estrellas. La oscuridad no puede esconder la oscuridad: sola la luz puede hacer esto. El odio no puede esconder el odio: solo el amor puede hacer esto”. Martín Luther King. Citado en LEDERACH, Juan Pablo y CHUPP, Marcos. ¿CONFLICTO Y VIOLENCIA? ¡Busquemos Alternativas Creativas!
3. Talcott Parsons citado por Rodríguez José Antonio. (1998) en Diseño Curricular y Producción de Guías y Módulos de Aprendizaje. Universidad del Rosario. Especialización en Docencia Universitaria. Pág. 88 señala tres aspectos fundamentales en la cultura, la cultura es transmitida, aprendida y compartida.
4. En el proceso de expedición de la ley 640 de 2001, en el cual la autora de la investigación Análisis de audiencias de conciliación desde la teoría de juegos, participó como directora del Centro de Conciliación de los Leones del Distrito F-3, se alcanzó afirmar -por algunos participantes ajenos a la práctica y al estudio de la conciliación-, que la conciliación en derecho no es ninguna pedagogía. Afortunadamente el Congreso de la República incluyó en la parte motiva del proyecto de ley, la construcción de una cultura de paz a través de la conciliación en derecho complementando el tradicional y utilitario enfoque de la descongestión de despachos judiciales.
5. UPRIMNY, Rodrigo. Justicia y Conflicto en Colombia: Alcances y límites de la informalización de la Justicia. el autor explica el auge de la Justicia de Paz en Perú, la justicia de paz no letrada, tuvo gran acogida en Perú en comparación con la justicia de paz letrada. La justicia de paz no letrada es barata, eficiente y socialmente aceptada y muy cercana a la comunidad a diferencia del juez tradicional, cita Uprimny que la justicia de paz en la década de los 80 en Perú tenía una imagen positiva del 80% frente a un 25% de los jueces ordinarios. Pág. 21 y siguientes
6. ENTELMANN, Remo. (2002) Teoría de Conflictos. Hacia un nuevo paradigma. Op. Cit. Pág. 60 afirma que el sistema jurídico es violento y no pacífico, lo cual no compartimos en el caso colombiano, en las formas pacíficas de solución de conflictos hemos, incluido a los jueces, hay múltiples posibilidades de solución pacífica de los conflictos al igual que fuera del sistema jurídico. Nuestro enfoque es el de la complementariedad.
7. ENTELMANN, Remo. Op. cit. Pág. 77
8. ROMERO SÁNCHEZ, Patricia. La práctica interdisciplinaria en la conciliación. Revista Especializada Pericia Psicojurídica, 1 (1). 2005. Ver en: http://www.utopiaverde.net/crearc/Interdisconcil2005.pdf
9. Un pensamiento reduccionista de esta naturaleza no contempla la hermenéutica y sus métodos de interpretación como la exégesis, el histórico-sistemático, dogmático, analógico entre otros. La interpretación es lo que distingue al jurista.
10. UPRIMNY, Rodrigo. Op. Cit.
Lista de fotos
Hemos incluido como conmemoración de estos once años el Collage ARTE Y PAZ: CREARC Once años construyendo paz en nuestra Web, los mandalas fueron realizados por conciliadores y conciliadoras del Centro de Conciliación CREARC en los años 2010 y 2011.
Fotos 1 a 4 Reuniones de Educación Continuada del Centro de Conciliación CREARC de diferentes años.
Fotos 5 y 6 Audiencias de Conciliación en Derecho 2011
Foto 7 Arte y Paz por Conciliadores del Centro de Conciliación CREARC.
Foto 8 Audiencia de mediación en la Jornada Social de Mediación y Conciliación "Joaquín Herrera Flores" 2010.
Foto 9 Participación de CREARC en la Mesa de Experiencias Internacionales sobre Mediación en las Jornadas Internacionales de Mediación de la Universidad Pablo Olavide en Sevilla en el año 2009.
Foto 10. Fotografía con algunos Directores de Centros de Conciliación del país durante la Reunión Encuentro de Directores de Centros de Conciliación convocada por el Ministerio del Interior y de Justicia y realizada en Bogotá el 4 de abril de 2011.
Foto 11 y 12. Arte y Paz en CREARC por Conciliadoras del Centro de Conciliación CREARC.
Foto 13. Conciliadoras del Centro de Conciliación CREARC y la orientadora de la jornada de la tarde Dora Elvia Sabogal Herrera durante la Jornada Social de Conciliación y Mediación "Simón Romero Lozano" realizada el día 8 de abril de 2011.
Foto. 14. Audiencia de mediación. Jornada Social de Mediación y Conciliación 2009.
Todas las fotografías son del archivo de CREARC salvo la primera foto de izquierda a derecha en el Collage Arte y Paz facilitada por la abogada conciliadora de CREARC Mary Lucy Romero Sepúlveda.
domingo, 10 de abril de 2011
Jornada Social de Mediación y Conciliación "Simón Romero Lozano"
La falta de memoria del amor
"Un diálogo:
El discípulo: ¡No te acuerdes de mis pecados, Señor!
El Señor: ¿Pecados? ¿Qué pecados?
Como tú no me los recuerdes...
Yo los he olvidado hace siglos"
El amor no lleva cuenta de las ofensas".
Anthony de Mello. El canto del pájaro.

El pasado 8 de abril, se realizó en Bogotá la Jornada Social de Mediación y Conciliación convocada por la Institución Educativa Distrital I.E.D. San Isidro Sur Oriental y el Centro de Conciliación CREARC y que se realizó en memoria del educador colombiano Simón Romero Lozano.

La jornada contó con la participación de las abogadas conciliadoras inscritas en el Centro de Conciliación CREARC: María Dalfeny Montes Quintero, Martha Helena Guerrero Barón, Gloria Stella Velandia Botello y Patricia Romero Sánchez y con el apoyo del la orientadora de la Jornada de la Tarde Psicopedágoga Doria Elvia Sabogal Herrera.

La comunidad educativa: padres, estudiantes y docentes a través de la conciliación y mediación gestionaron conflictos de diversa índole.

El servicio ofrecido por el Centro de Conciliación CREARC y sus abogadas conciliadoras en esta jornada de mediación y conciliación fue da carácter gratuito.
Despejando inquietudes de usuarios y usuarias


Diversos momentos de la Jornada


Un pequeño descanso antes de continuar...


Esta jornada nos mostró el valor de estos niños y niñas, tuvieron que acudir a la Verdad, el Amor, el Perdón, la Responsabilidad, Creer en el otro y otra, respetar al otro y otra, saber decir las cosas, hablar con el Otro y Otra, Escuchar, tantas cosas para seguir riendo, corriendo y jugando...
martes, 5 de abril de 2011
Encuentro Nacional de Directores de Centros de Conciliación en Bogotá
Este lunes cuatro (4) de abril en la sede de la Cámara de Comercio de Chapinero, se realizó el Encuentro Nacional de Directores de Centros de Conciliación convocado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
En este encuentro se trataron diversos aspectos del trabajo en conciliación en derecho como los aciertos, desaciertos y problemáticas que afrontan los Centros de Conciliación en su labor diaria.
Estas fotografías son un aporte del Centro de Conciliación CREARC para hacer visible el trabajo que TODOS los Centros de Conciliación colombianos hacen a la construcción de la paz en Colombia.

En este encuentro se trataron diversos aspectos del trabajo en conciliación en derecho como los aciertos, desaciertos y problemáticas que afrontan los Centros de Conciliación en su labor diaria.
Estas fotografías son un aporte del Centro de Conciliación CREARC para hacer visible el trabajo que TODOS los Centros de Conciliación colombianos hacen a la construcción de la paz en Colombia.


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