miércoles, 16 de mayo de 2007

El conflicto, una herramienta para la sanación*



















Por Patricia Romero Sánchez**

“Maestro, ¿cuál es el gran mandamiento en la ley? 

Jesús le dijo: Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu mente. 

Este es el primero y grande mandamiento. 
Y el segundo es semejante: Amarás a tu prójimo como a ti mismo.” 
Mateo 22: 36 - 39


Este artículo es una reflexión que surge al observar una actitud en particular que presentan algunas personas clientes del servicio de conciliación y sus abogados asesores, como un espejo de nuestras diferentes actitudes frente al conflicto y la forma de transformarlo y/ó resolverlo. Esta reflexión la hago desde la perspectiva de ser humano en proceso de construcción bendecida con la posibilidad de facilitar los conflictos a mis hermanos y hermanas espirituales siempre y cuando ellos y ellas me lo autoricen.

La actitud - que en principio me pareció incompresible y que afortunadamente no es la regla general - de algunos colegas que pretenden convertir la audiencia de conciliación, el espacio y las interacciones que la misma genera, en un espacio de amenaza y de litigio, actitud que muchas veces comparten las personas que recurren a sus servicios, esta situación como lo señalaba se ha presentado algunas veces y la pregunta que me apareció es ¿Porqué algunas personas pierden la valiosa oportunidad que les brinda la audiencia de conciliación para resolver su conflicto y entran en el espacio de la escalada del conflicto?

Esta pregunta pone de manifiesto una realidad humana donde se entremezclan de manera evidente dos espacios por lo menos, el jurídico y el relacional. Los conflictos que manejamos los y las profesionales del derecho ya sea en conciliación y o mediación generalmente se presentan con personas que tienen una relación, la misma puede ser temporal, permanente o con la perspectiva de permanencia que muchas veces se pierde de vista. Con la conciliación como requisito de procedibilidad[1] muchos de los conflictos que llegan a nuestro conocimiento son más por la obligatoriedad que impone la norma de acudir a la conciliación que por la voluntad de las partes en acudir a este mecanismo para solucionar sus conflictos, en otras ocasiones es un trámite para legalizar una situación, en estos casos se convierte la conciliación en un simple requisito.

En otros casos las personas conocen la conciliación y acuden a la misma para resolver o intentar resolver su conflicto, aquí tenemos supuestamente la conciliación en su máxima expresión en la intervención de facilitación para resolver un conflicto, y afirmo que supuestamente en su máxima expresión, porque en mi reflexión he concluido que así las personas acudan a la conciliación por cumplir con el requisito de procedibilidad, por formalizar una situación o eviten la conciliación, en estas situaciones la conciliación también cumple su cometido y nos pone a prueba a las personas que facilitamos este tipo de situaciones difíciles con la materialización de algunos de los principios de la conciliación: la voluntariedad, la confidencialidad, la neutralidad y la imparcialidad.

Retomo nuevamente mi pregunta ¿Porqué algunas personas pierden la valiosa oportunidad que les brinda la audiencia de conciliación para resolver su conflicto y entran en el espacio de la escalada del conflicto?

Es en este punto donde se evidencia que el espacio jurídico se convierte en parte de las herramientas dentro del proceso humano y relacional del crecimiento y aprendizaje de cada una de las partes involucradas en ese conflicto; para los y las que estamos fuera de ese conflicto nos puede parecer un desgaste y generar diversos juicios de valor la decisión de las partes, en el caso de las partes involucradas en ese conflicto el espacio jurídico subsiguiente a la conciliación que es el litigio y que seguramente hará escalar el conflicto es parte necesaria e indispensable en su experiencia humana y por lo tanto merece todo nuestro respeto, cobra en este momento plena vigencia la frase de. Hermann Hesse[2] “Los problemas no existen para ser resueltos, son únicamente los polos entre los que se genera la tensión necesaria para la vida.”

Para que exista el conflicto se necesita por lo menos de dos partes, para su solución se requiere de la voluntad de las mismas, si la voluntad de las partes es enfrascarse en una situación más gravosa que la que viven debemos respetar esa decisión siempre y cuando no afecte derechos fundamentales de terceros, la ley[3] establece mecanismos para que los y las conciliadoras no nos convirtamos en cómplices de despropósitos, e igualmente el Legislador[4] en su sabiduría estableció los principios de neutralidad e imparcialidad en el asunto para evitarnos la tentación a los y las conciliadoras de intentar intervenir donde y con quien no debemos.

Hay un pensamiento que promueve la ayuda cuando sea solicitada, este ayudar siempre y cuando nos sea solicitado se refleja en la conciliación en el principio de voluntariedad que consiste en el respeto del libre albedrío de las personas o expresado jurídicamente en el respeto de la libre autonomía de la voluntad, este principio es puesto a prueba en estos casos difíciles, se agota nuestra intervención de facilitación, con toda diligencia hasta donde nos es permitido y llegamos al punto donde debemos hacernos a un lado y permitir a las partes continuar con su camino.

En estos casos difíciles se aprecia con toda claridad el papel del conflicto en nuestro proceso humano de crecimiento y transformación, podemos asimilar el conflicto con el proceso de pulimento de un diamante que necesita de la talla para brillar con todo su esplendor.

Somos seres espirituales viviendo experiencias humanas y necesitamos muchas veces de nuestro pulimento a través del conflicto que nos genera dolor y sufrimiento, cuantas veces hemos tenido que descender al fondo de nuestros abismos, en medio de nuestras sombras, oscuridades, miedos, angustias y temores, o a veces nos colocamos en situaciones difíciles y es a través del conflicto y sus lecciones que encontramos la luz de la comprensión.

Otra pregunta que surge es ¿Y que podemos hacer para aportar en la solución de todos los conflictos que están escalando y parecen sin solución? Y la respuesta la tomo del sistema hawaiano de resolución de controversias ho'oponopono[5] que significa amarte a ti mismo; si deseo mejorar mi vida, debo sanar mi vida, si deseo ayudar a alguien lo hago curándome a mí mismo y es aquí donde la cita bíblica cobra todo su sentido ¿Cómo amo y/o ayudo a mi prójimo? Amándome y/o ayudándome a mí misma.

Hay que continuar explorando en nuestro quehacer y en nuestra cultura racional occidental de transformación y resolución de disputas y conflictos elementos que enriquezcan el trabajo con enfoques que aborden la solución de conflictos de conflictos desde una perspectiva holística que integre lo físico, mental, espiritual y relacional.

-----------------------------------------------------------------
NOTAS:

* ROMERO SÁNCHEZ, P. (2007). El conflicto, una herramienta para la sanación. Artículo escrito para la Revista Digital peruana HECHOS DE LA JUSTICIA. No. 10. 2007.

** Abogada, especialista en Derecho Administrativo y Docencia Universitaria de la Universidad del Rosario; especialista en Resolución de Conflictos y Mg. En Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana. Directora y Conciliadora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición CREARC ubicado en Bogotá D.C. - Colombia. crearc@gmail.com

[1] Ley 640 de 2001.

[2] T DETHLEFSEN R. DAHLKE, La enfermedad como camino. Ed. DeBolsillo

[3] Ley 446 de 1998, ley 640 de 2001 particularmente en los casos previstos en el artículo 32: “Medidas provisionales en la conciliación extrajudicial en derecho en asuntos de familia. Si fuere urgente los defensores y los comisarios de familia, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y los jueces civiles o promiscuos municipales podrán adoptar hasta por treinta (30) días, en caso de riesgo o violencia familiar, o de amenaza o violación de los derechos fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, las medidas provisionales previstas en la ley y que consideren necesarias, las cuales para su mantenimiento deberán ser refrendadas por el juez de familia.

Los conciliadores de centros de conciliación, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los personeros municipales y los notarios podrán solicitar al juez competente la toma de las medidas señaladas en el presente artículo.

El incumplimiento de estas medidas acarreará multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del sujeto pasivo de la medida a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”

En los demás casos la garantía para las partes es el proceso judicial donde las partes tienen la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas que requieran el caso para que el juez determine con base en la ley quien tiene la razón.

Igualmente l@s conciliador@s no podemos denegar el acceso a la justicia en el caso de la conciliación como requisito de procedibilidad con base en quien tiene o no la razón, cualquier persona puede solicitar la audiencia de conciliación y si el asunto es susceptible de conciliación y las partes capaces llegarán a un arreglo y si no será el juez competente quien determine a quien le asiste la razón jurídica.

[4] Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, ley 640 de 2001


[5] Hace dos años en la Universidad del Rosario tuve la oportunidad de escuchar a León Valencia y me sorprendió encontrar en él una sabiduría muy especial, la sabiduría de los sanadores heridos, personas que deben vivir de manera intensa el fondo de los abismos para poder desde la comprensión de esa vivencia ayudar a otros, quizás eso le de algo de sentido a los cincuenta años de vida, que él manifestaba no encontrarles sentido. Quizás mucha de la sabiduría de los sanadores y sanadoras heridos y heridas es lo que necesita nuestro país, si se logra articular esa sabiduría con el perdón y la verdad podemos lograr un espacio para la reconciliación, si falta la verdad, es muy difícil construir ese espacio de encuentro para sanar el pasado y proyectar el futuro, la VERDAD es un elemento fundamental en el oponopono. El salmo citado por LEDERACH “La misericordia y la verdad se encontraron; La justicia y la paz se besaron. La verdad brotará de la tierra, Y la justicia mirará desde los cielos.” Salmo 85: 10 – 11 en Construyendo la paz. Reconciliación sostenible en sociedades divididas. 1998, tiene mucho sentido en los procesos que actualmente se están viviendo en nuestro país con ocasión de la puesta en marcha de la imperfecta ley de Justicia y Paz.

Desde la teoría consultar oponopono:

GALTUNG, Johan. Tras la violencia, 3R: reconstrucción, reconciliación, resolución. Afrontando los efectos visibles e invisibles de la guerra. Barkeas. 1998. Gernika Gogoratuz 1998. Pág. 96.

http://www.aryme.com/observer/print_observer-514.php?ARYMESID=7120cb8e00c20a04e90f7cede0e6df8b

http://mediacion.blografias.com/post/2006/08/04/costumbres_de_mediacion

http://www.mantra.com.ar/contenido/zona2/frame_hoponopono.html